LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

La Secretaría de Gobernación publicó el pasado día 23 de mayo de 2014, el decreto sobre la Ley General de Partidos Políticos, en el Diario Oficial de la Federación. En él se establecen lo más sustancial.
·         Es Derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre y individualmente a ellos. Queda prohíba la intervención de Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras. Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
·         En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. No se aplica al partido político que sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. La asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación proporcional, se realizará: el partido político que obtenga el tres por ciento de la votación emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido.
·         Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Nacional Electoral un mínimo de 5, 000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además tener delegaciones en cuanto menos 7 entidades federativas.
·         Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto Nacional Electoral, que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.
·         Para los gastos de financiamiento público a los partidos políticos, dicho gasto se distribuirá; cuarenta por ciento para Presidente de la República y un sesenta por ciento al candidato a Senador. Candidato a Presidente de la República y un candidato a Diputado Federal, sesenta por ciento al candidato a Presidente de la República y un cuarenta por ciento al candidato a Diputado Federal. En el caso de los candidatos a Presidente de la República, Senador y Diputado Federal, se distribuirá el gasto en un veinte por ciento al Presidente de la República, cincuenta al candidato a Senador, y en un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal. En caso de que los gastos de campaña estén integrados para los candidatos a Presidente de la República, Senador, Diputado Federal y una campaña local, el gasto será distribuido en un quince por ciento al candidato a Presidente de la República; un treinta y cinco por ciento al candidato a Senador; en un veinticinco por ciento al Diputado Federal y un veinticinco por ciento a la campaña local respectiva. En los casos en los que intervenga el candidato a Presidente de la República y una campaña local, se distribuirán en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente de la República y en un sesenta por ciento a la campaña local. En los casos en que estén integrados por los candidatos a Presidente de la República, Senador y una campaña local; se distribuirá en un veinte por ciento al candidato a Presidente de la República; sesenta por ciento al candidato a Senador y un veinte por ciento al candidato de la elección local respectivo. En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la República, Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente, en un treinta y cinco al candidato a Diputado Federal y en un veinticinco al candidato de la elección local. En el caso donde participe un candidato a Senador y un candidato a Diputado Federal, se distribuirá el gasto en un setenta por ciento al candidato a Senador y un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal. En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cincuenta por ciento al candidato a Senador, un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal y un veinte por ciento al candidato a la campaña local. En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de índole local; se distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al candidato a Senador y un veinticinco al candidato de la elección local respectiva. En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candidato relacionado con una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por ciento, respectivamente, y, en los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a Senadores o Diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.

·         Son causa de pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida, en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos; de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Tratándose de un partido político local: no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de un partido político nacional o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado.

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