REGLAMENTO PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS, 2014-2015

El Instituto Nacional Electoral, está trabajando el reglamento de Acuerdo por el Consejo General, por el que indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios para el proceso electoral federal 2014-2015.

En dicho anteproyecto se señala que:

·         Los partidos políticos y las coaliciones que participen en el proceso federal para renovar la Cámara de Diputados, deberán acreditar que sus candidatos fueron electos conforme a su normatividad estatutaria y cumplir con la paridad de género ordenada en la Constitución y en las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De incumplir con dicha paridad, podrán ser amonestados públicamente, ser sancionados por negativa y, en su caso realizar un sorteo entre las fórmulas registradas para determinar cuáles de ellas perderán su candidatura de mayoría relativa y se recorrerán los lugares de las listas de representación proporcional.

·         El anteproyecto propone del 1º al 15 de enero de 2015 como plazo para que los partidos políticos y las coaliciones registren sus plataformas electorales.

·         El presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido acreditado ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, o el representante del partido ante el Consejo General del INE, deberá solicitar el registro que sostendrán sus candidatos y acreditar la convocatoria, acta y lista de asistencia a la sesión en que se aprobó la plataforma electoral, así como el cumplimiento de sus estatutos.

·         Contempla las solicitudes de registro de las candidaturas a diputado federal por ambos principios, que serán recibidas del 22 al 29 de marzo próximo y contendrán nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia, ocupación, clave y copia de la credencial para votar, cargo por el que se postulan, declaración de aceptación de la candidatura, copia de acta de nacimiento y manifestación por escrito de que los aspirantes fueron seleccionados conforme a sus estatutos.


·         El documento prevé que en caso de que haya constancia de que una persona sea postulada para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los de los estados de los municipios o del Distrito Federal, el registro para el cargo federal, si no estuviera hecho, se cancelará de inmediato.

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