CONVENIO DE COALICIÓN, 21/2014, TEPJF

SALA SUPERIOR
Cualquier partido político puede impugnar el registro de coaliciones que incumplan requisitos legales: TEPJF 

• La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que cualquier partido político cuenta con interés jurídico para impugnar el registro de coaliciones que incumplan los requisitos legales para tal fin. Así lo establece la Jurisprudencia 21/2014, con el rubro “Convenio de coalición. Puede ser impugnado por un partido político distinto a los signantes cuando se aduzca incumplimiento de requisitos legales para su registro”.

En el criterio, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, se estableció que cualquier instituto político cuenta con interés jurídico para controvertir ese acto de autoridad.

En el texto se precisa la diferencia entre el contenido de la Jurisprudencia 21/2014 y la 31/2010. En esta última se indica que cuando la inconformidad tiene su origen en la violación de las disposiciones estatutarias de alguno de los partidos políticos que integran la coalición, no puede ser materia de impugnación por parte de un partido político distinto.

Sin embargo, tal limitación no se actualiza cuando se incumple uno de los requisitos legales para el registro, como se menciona en el contenido de la Jurisprudencia 21/2014, que fue aprobada por unanimidad en sesión pública celebrada el 24 de septiembre del año en curso.

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