LA SUPLENCIA ELECTORAL

En México la figura de la suplencia electoral, únicamente es ocupada para registrar en fórmula a senadores de la república, a diputados federales y locales y a presidentes municipales. No así para presidente de la república, gobernadores de los estados y para jefes delegacionales.

¿Pero qué es una suplencia? Es la acción de suplir una persona a otra.                             
           
En una elección comúnmente el elector elige al titular, candidato (a) y no a una fórmula integrada por un suplente. Raras veces aparece esta figura en una campaña electoral salvo en la propaganda impresa del titular. El elector no registra a la fórmula y vota por quien le solicita el voto y no por quien la acompaña.

En una campaña electoral la integración de la estructura ejecutiva-operativa, es muy basta y se integra con los allegados al candidato (a), con cuadros de simpatizantes y militantes del partido postulante. Cuando el “suplente ocupa la titularidad, normalmente lo hace sin haber participado activamente en la campaña.

La suplencia electoral en un cargo de elección popular, no solamente debe surgir de los cuadros del partido postulante, de los mandos de la administración pública federal, estatal y municipal, sino también de la sociedad civil, de la academia, de los liderazgos naturales y de opinión. La suplencia debe ser aprovechada en una campaña electoral, con la finalidad de que el electorado la identifique y coadyuve en la intención del voto.

Ocupar una suplencia en una fórmula de elección popular, le permitirá al titular de la candidatura, abastecerse de una persona con experiencia, talento y capacidad para un mejor resultado e identificarla mejor en caso de cuando llegue el caso de ser suplido con satisfacción y conocimiento. Y al ciudadano-elector identificar y votar mejor por la fórmula registrada.


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