¿ROL DE UN DIPUTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL?

Un decreto, publicado en el Diario Oficial el 22 de agosto de 1996, le confiere la denominación de Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y también señala que estará integrada por diputados en vez de representantes.
El antecedente de la ALDF es la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, la cual nace por decreto el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y II Asambleas funcionan hasta 1994.
En 2015 en la Ciudad de México, habrá elecciones para elegir a 66 diputados de representación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 40 por votación directa en distritos uninominales y 26 de representación proporcional.
El Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa señala que es el órgano local de gobierno del Distrito Federal al que le corresponde la función legislativa del Distrito Federal, en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley. 2 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 2005 3 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 20053 Los trabajos que realicen los Diputados a la Asamblea Legislativa durante el ejercicio de sus tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo.
¿Qué papel juega un Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?
El capítulo II de las Atribuciones de la Asamblea Artículo 10, especifica:
-          I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión; III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; IV.- Formular observaciones al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión; V.- Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea manejará, administrará y ejercerá de manera autónoma su presupuesto; VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se regirá, por su propia Ley Orgánica y su Reglamento Interior, y dependerá, para su funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;4 VII.- Aprobar los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia; VIII.- Decidir sobre las propuestas y las designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como, ratificar dichas propuestas y designaciones, en su caso, así como tomarles la protesta correspondiente; IX.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, propuestos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en términos de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Capítulo II del Título Quinto de este ordenamiento;4 X.- Conocer y calificar la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la cual sólo podrá aceptarse por motivos graves y conceder, en su caso, las licencias que éste solicite; así como designar, en caso de falta absoluta por renuncia o por cualquiera otra causa, un sustituto que termine el encargo; XI.- Aprobar la propuesta del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos dispuestos por esta ley; así como, designar a los consejeros de la misma; XII.- Elegir a los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley correspondiente; XIII.- Designar a dos Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos de la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIV.- Designar o remover a los titulares de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por esta ley y por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa; XV.- Nombrar a los titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría General, Coordinación General de Comunicación Social, Director de (sic) Instituto de Investigaciones Legislativas, Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, así como al titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;5 4 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 09 de julio de 2007 5 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 13 de enero de 20045 XVI.- Conocer cuando los Diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su sustitución, así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo.6 XVII.- Recibir, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública del Distrito Federal que por escrito presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XVIII.- Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su Pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de: a).- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal; b).- El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal; c).- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y d).- El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal. XIX.- Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de corte del período respectivo. Los resultados de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea; XX.- Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia;7 XXI.- Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;8 XXII.- Otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano en reconocimiento a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad, en los 6 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 2005 7 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 2005 8 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 20056 términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;9 XXIII.- Otorgar la distinción a las Ciencias, las Artes así como a la Ejecución Musical y Artística, a los ciudadanos que se hayan distinguido en las ciencias, las artes y a la interpretación musical, en los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;10 XXIV.- Otorgar la Medalla al Mérito Deportivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los Mexicanos que en forma individual o en equipo, hayan obtenido triunfos trascendentales, en las diferentes actividades deportivas de carácter regional, nacional, o mundial, en los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;11 XXV.- Otorgar en el mes de diciembre de cada año la medalla al Mérito Policial, a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía de Investigación del Distrito Federal, en reconocimiento al honor y que se hayan distinguido en los dos últimos años en el deber de mantener el orden público y la seguridad de las personas en el Distrito Federal, con base en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, en los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;12 XXVI. Otorgar la medalla al Mérito de Protección Civil, a quienes hayan destacado en el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a la población frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la labor de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en la prevención y/o auxilio a la población ante la eventualidad de un desastre;13 XXVII. Expedir la Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento interno, la cual será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación; XXVIII. Expedir el Reglamento para su Gobierno Interior y enviarlo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación; XXIX. Establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de su personal administrativo de mandos medios y superiores previstas en la Ley de la materia, así como aplicar las sanciones establecidas en dicho ordenamiento, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia; 9 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 2005 10 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 12 de septiembre de 2008 11 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 30 de marzo de 2005 12 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 04 de diciembre de 2009 13 Reforma publicada en la G. O. D. F., el 19 de julio de 20117 XXX. Acordar por las dos terceras partes de sus miembros presentes, si somete o no a referéndum el proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación, modificación, derogación o abrogación, en términos de lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal así como las leyes correspondientes; XXXI. Dictar los acuerdos necesarios a fin de resolver las cuestiones que no estén previstas por ésta y las demás leyes aplicables o por el Reglamento para su Gobierno Interior, siempre y cuando no exceda sus atribuciones constitucionales y estatutarias; XXXII. Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación, previo acuerdo de los integrantes de la Comisión de Investigación, Especial o Jurisdiccional, respectiva; XXXIII. Designar a los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley respectiva; XXXIV. Remover a los Jefes Delegacionales conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley; XXXV. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley, y XXXVI. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
-          Gestionar la problemática del territorio donde se halla inmerso su distrito electoral y la demanda ciudadana ante las autoridades correspondientes. Entre otras.


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