13 DE 26, LA ALDF Y LA PRIMERA MINORÍA


13 candidatos a diputados locales para la ALDF, contarán con dos posibilidades de triunfar en las próximas elecciones en la capital del país del 7 de junio, mediante el sistema de listas en una sola circunscripción (DF), (Estatuto de Gobierno) que se basa en el registro de una lista parcial por parte de los partidos políticos de trece fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, que no alcanzando el triunfo en las urnas, alcanzarán los más altos porcentajes de votación distrital comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.
Aquellos candidatos (as) que aplicaron las estrategias correspondientes, que se emplearon a fondo, que supieron manejar las contingencias de la campaña de manera adecuada, que supieron aglutinar en su entorno lealtad, eficacia, talento, y experiencia de sus equipos de campaña.  Que administraron con sabiduría los recursos asignados, que respetaron y aplicaron las cinco normas legales: Código Electoral del DF. Ley General de Partidos Políticos, Ley General del Sistema de Impugnación sobre Delitos Electorales, reglamento de Fiscalización y sobre la propaganda. Que identificaron al elector potencial, que respondieron a las expectativas ciudadanas, que no les fallaron a sus partidos y que fueron leales a sus principios y valores políticos, serán los que finalmente sean diputados locales en la VII Legislatura de la ALDF.  
Llegar a la ALDF ganando la elección, les permitirá a aquellos que lo hicieron, obtener presidencias de comisión, contar con la representación directa ciudadana. Competir por el liderazgo de la fracción legislativa de su partido y ganar ganar por el esfuerzo, el talento y la dedicación realizados.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DF
Artículo 37. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional. La demarcación de los distritos se establecerá como lo determine la Ley.

La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley: Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.

La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley: un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta cinco fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa por mayoría relativa y por representación proporcional. El partido político que por sí solo alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente: Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo,  pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.

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