13 DE 26, LA ALDF Y LA PRIMERA MINORÍA
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candidatos a diputados locales para la ALDF, contarán con dos posibilidades de
triunfar en las próximas elecciones en la capital del país del 7 de junio, mediante
el sistema de listas en una sola circunscripción (DF), (Estatuto de Gobierno) que se basa en el registro de una lista parcial por parte de los
partidos políticos de trece fórmulas de candidatos por el principio de
representación proporcional, que no alcanzando el triunfo en las urnas,
alcanzarán los más altos porcentajes de votación distrital comparados con otras
fórmulas de su propio partido para esa misma elección.
Aquellos
candidatos (as) que aplicaron las estrategias correspondientes, que se emplearon
a fondo, que supieron manejar las contingencias de la campaña de manera
adecuada, que supieron aglutinar en su entorno lealtad, eficacia, talento, y experiencia
de sus equipos de campaña. Que administraron
con sabiduría los recursos asignados, que respetaron y aplicaron las cinco
normas legales: Código Electoral del DF. Ley General de Partidos Políticos, Ley
General del Sistema de Impugnación sobre Delitos Electorales, reglamento de
Fiscalización y sobre la propaganda. Que identificaron al elector potencial,
que respondieron a las expectativas ciudadanas, que no les fallaron a sus
partidos y que fueron leales a sus principios y valores políticos, serán los
que finalmente sean diputados locales en la VII Legislatura de la ALDF.
Llegar
a la ALDF ganando la elección, les permitirá a aquellos que lo hicieron,
obtener presidencias de comisión, contar con la representación directa
ciudadana. Competir por el liderazgo de la fracción legislativa de su partido y
ganar ganar por el esfuerzo, el talento y la dedicación realizados.
ESTATUTO DE
GOBIERNO DEL DF
Artículo 37. La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de
representación proporcional. La demarcación de los distritos se establecerá
como lo determine la Ley.
La elección de los diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una
sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo
que en particular disponga la Ley: Los partidos políticos registrarán una lista
parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de
la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en
blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que
surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el
triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación
distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma
elección.
La elección de los diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una
sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo
que en particular disponga la Ley: un partido político para obtener el
registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría
relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal. Los
partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso
electoral, hasta cinco fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea
Legislativa por mayoría relativa y por representación proporcional. El partido político que
por sí solo alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación
válida emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por
el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente: Los
partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista
"A". Los otros trece espacios de la lista de representación
proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados,
en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en
los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más
altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su
propio partido para esa misma elección.
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