LINEAMIENTOS PARA LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA EN MÉXICO

De acuerdo a lo establecido en la nueva legislación electoral, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de México, aprobó, el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes (LEGIPE, artículo 160, párrafo 3, 2014).Esos lineamientos fueron aprobados por el Consejo General del INE en la sesión del 20 de agosto de 2014 y establecen entre sus reglas principales lo siguiente (INE 2014): Como parte de la equidad en la cobertura noticiosa, deberá existir un trato homogéneo en el número de entrevistas y reportajes elaborados, en la presencia de representantes de partidos en distintos programas de análisis, en la forma de privilegiar las notas entre los partidos y en la distinción entre anecdotario de precampaña y campaña y programa de candidatos y partidos. Asimismo, la presentación de la información deberá ser imparcial, neutral y objetiva y realizada empleando mismos recursos técnicos, mismo tipo de lenguaje e imagen.
·         Se considerará cobertura informativa indebida cuando, “tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.
·         Los noticieros deberán establecer una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones.
·         Para respetar el derecho de réplica, en caso de difusión de información inexacta o falsa, se debe dar oportunidad a quien resulte afectado de aclarar y rectificar dicha información en el mismo espacio y horario y con las mismas características de transmisión.
·         Los medios deberán respetar la vida privada de los candidatos, en la medida en que esta no tenga implicaciones para el interés público.
·         Los comunicadores deberán privilegiar el diálogo abierto entre los candidatos.
·         La información electoral difundida deberá evitar discriminación por razones de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. No se deberá utilizar lenguaje sexista ni utilizar estereotipos que puedan afectar la dignidad de mujeres y hombres o fomentar roles tradicionales.

·         Los lineamientos en extenso se encuentran en: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. INE/CG133/2014.

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