POR QUIEN VOTAR, EN 2012
En 2012 en México, habrá elecciones federales, estatales y locales
para elegir Presidente de la República, Gobernadores, Senadores, Diputados
Federales y Locales, Presidentes Municipales y Jefes Delegaciones. Los cuales
solicitaran el voto de todos los mexicanos inscritos en distintas Listas
Nominales. ¿Pero la mayoría de esos ciudadanos sabrán que hacen estos
mexicanos que piden y pedirán el apoyo de los electores para allegarse de la posición, del
poder y de su favor?
En base a los criterios legales correspondientes, se señala cuáles son las facultades
de quienes se votaran en esas elecciones, para así poder determinar mejor el
sentido del voto; así
El Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala en su capítulo III del Poder Ejecutivo y en el artículo 89
las siguientes facultades.
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO,
REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y
NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO
NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O
EN LAS LEYES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES,
CON APROBACION DEL SENADO;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS
OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS
EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA
NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY
RESPECTIVA, Y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA
DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y
DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE ABRIL DE 2004)
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS
TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES,
ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR
RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS,
SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA,
EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE
LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS
ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; EL RESPETO, LA
PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA
SEGURIDAD INTERNACIONALES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE
LA COMISION PERMANENTE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1923. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL
EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y
FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS
POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS
POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE OCTUBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A
LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE
ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES
III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XVII. SE DEROGA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA
DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS
LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XIX. DEROGADA (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO Y REUBICADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1928)
En el caso de los gobernadores, al tener sus propias
leyes constitucionales, varia las facultades de uno u otro Estado.
El artículo 76 de la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos, establece la faculades de los Senadores de la
República:
I. Analizar la
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos;
II. Ratificar los
nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la
República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga;
III. Autorizarlo
también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los
límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y
la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas
mexicanas;
IV. Dar su
consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la
Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza
necesaria;
V. Declarar,
cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo
Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en
terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras
partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión
Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no
podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se
verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición
regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;
VI. Resolver las
cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno
de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas
cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose
a la Constitución General de la República y a la del Estado; La ley
reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en
Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones
que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del
artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Designar a los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que
someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o
negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos,
que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y
remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta
Constitución;
X. Autorizar
mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites
celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de
manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades
federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que
la misma Constitución le atribuye.
El artículo 74
de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los
Diputados a:
|
I. Expedir el Bando
Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
II. Coordinar y
evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de
las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los
términos que disponga la ley;
III. (Se deroga)
IV. Aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión
y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una
vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para
cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar
en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de
inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la
ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos. El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los
mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará
llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
diciembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se
consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que
emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión
Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o
no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se
refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación
en los juicios políticos que contra éstos se instauren;
VI. Revisar la Cuenta
Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados
a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del
examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y
las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos
obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de
acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos
de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la
mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta
Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara
de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar
el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de
este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto,
la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo
tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión
de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a
más tardar el 30 de septiembre del
año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del
informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación,
a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el
trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad
de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo
dispuesto en dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la
entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir
que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. (Se deroga);
VIII. Las demás que le
confiere expresamente esta Constitución.
Al igual de los
Gobernadores de los Estados, los Diputados Locales tienen diversas atribuciones
considerando la Constitución Local del Estado.
La ley Orgánica
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través del Capítulo II,
Artículo 10 son atribuciones de los Diputados, los siguientes:
I.- Legislar en
el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
II.- Presentar
iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante
el Congreso de la Unión;
III.- Examinar,
discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto;
IV.- Formular
observaciones al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal que le
remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión;
V.- Formular su
proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea manejará, administrará
y ejercerá de manera autónoma su presupuesto;
VI.- Revisar la
Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para lo
cual dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se regirá, por su propia Ley Orgánica y su
Reglamento Interior, y dependerá, para su funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VII.- Aprobar los
Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y
requisitos establecidos en la ley de la materia;
VIII.- Decidir
sobre las propuestas y las designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como, ratificar
dichas propuestas y designaciones, en su caso, así como tomarles la protesta
correspondiente;
IX.- Elegir a los
Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, propuestos por el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en términos
de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y el Capítulo II del Título Quinto de este ordenamiento;
X.- Conocer y
calificar la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la cual sólo
podrá aceptarse por motivos graves y conceder, en su caso, las licencias que
éste solicite; así como designar, en caso de falta absoluta por renuncia o por
cualquiera otra causa, un sustituto que termine el encargo;
XI.- Aprobar la
propuesta del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
en los términos dispuestos por esta ley; así como, designar a los consejeros de
la misma;
XII.- Elegir a
los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,
de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la
ley correspondiente;
XIII.- Designar a
dos Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos de la fracción
II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.- Designar o
remover a los titulares de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por esta ley y por la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
XV.- Nombrar a
los titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría General, Coordinación
General de Comunicación Social, Director de Instituto de Investigaciones Legislativas,
Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, así como al titular de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, todos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
XVI.- Conocer
cuando los Diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su sustitución,
así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse
de su encargo;
XVII.- Recibir, a
la apertura del primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre
el estado que guarde la Administración Pública del Distrito Federal que por
escrito presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII.- Recibir
durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su
Pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:
a).- El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b).- El servidor
público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el
Distrito Federal;
c).- El
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d).- El Contralor
General de la Administración Pública del Distrito Federal.
XIX.- Recibir y analizar
los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos
informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la fecha de corte del período respectivo. Los resultados de dicho análisis, se
considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría
Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;
XX. Citar a los
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen
al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos
de su competencia;
XXI. Comunicarse
con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales,
los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas,
por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos
de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
XXII. Otorgar la
Medalla al Mérito Ciudadano en reconocimiento a quienes hayan prestado servicios
eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad, en los términos del procedimiento
que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;
XXIII. Otorgar la
distinción a las Ciencias y las Artes a los ciudadanos que se hayan distinguido
en las artes y las ciencias, en los términos del procedimiento que al efecto establezca
el Reglamento para el Gobierno Interior;
XXIV. Otorgar la
Medalla al Mérito Deportivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
los Mexicanos que en
forma individual o en equipo, hayan obtenido triunfos trascendentales, en las
diferentes actividades deportivas de carácter regional, nacional, o mundial, en
los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el
Gobierno Interior;
XXV. Otorgar en
el mes de diciembre de cada año la medalla al Mérito Policial, a los elementos de
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en reconocimiento al
honor y que se hayan distinguido en los dos últimos años en el deber de
mantener el orden público y la seguridad de las personas en el Distrito Federal,
con base en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, en los términos del procedimiento que al efecto establezca el
Reglamento para el Gobierno Interior;
XXVI.- Expedir la
Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento interno, la cual será enviada
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación;
XXVII.- Expedir
el Reglamento para su Gobierno Interior y enviarlo al Jefe de Gobierno del
Distrito
Federal para el
sólo efecto de que ordene su publicación;
XXVIII.-
Establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las
responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de su personal
administrativo de mandos medios y superiores previstas en la Ley de la materia,
así como aplicar las sanciones establecidas en dicho ordenamiento, conforme a
la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia;
XXIX.- Acordar
por las dos terceras partes de sus miembros presentes, si somete o no a referéndum
el proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación, modificación, derogación
o abrogación, en términos de lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal así como las leyes correspondientes;
XXX. Dictar los
acuerdos necesarios a fin de resolver las cuestiones que no estén previstas por
ésta y las demás leyes aplicables o por el Reglamento para su Gobierno
Interior, siempre y cuando no exceda sus atribuciones constitucionales y
estatutarias;
XXXI. Invitar a
particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación,
previo acuerdo de los integrantes de la Comisión de Investigación, Especial o
Jurisdiccional, respectiva;
XXXII. Designar a
los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley respectiva;
XXXIII. Remover a
los Jefes Delegacionales conforme al procedimiento que se establezca en la presente
ley;
XXXIV. Remover a
los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente
ley, y
XXXV. Las demás
que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea está
facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el
Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias
expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión,
evaluación de las políticas públicas y supervisiones de las acciones
administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales
de la población de la entidad. Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia
de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea
determinará la ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos, del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública
en un tiempo no mayor de tres días, siempre y cuando medie solicitud del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la
propia Asamblea.
ARTÍCULO 13.- En materia de
Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
I.- Atender las
peticiones y quejas que formulen los habitantes del Distrito Federal, respecto del
cumplimiento de las obligaciones que les señalan los ordenamientos jurídicos en
materia administrativa, de obras y servicios a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades;
II.- Dirigir, a
través de la Mesa Directiva, por acuerdo del Pleno o por conducto de la
Comisión de Gobierno peticiones y recomendaciones a las autoridades locales
competentes tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los
habitantes del Distrito Federal y a
mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles;
III.- Participar,
conjuntamente con las autoridades competentes, en el establecimiento, modificación
y reordenación de la división territorial del Distrito Federal;
IV.- Participar
en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar
la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad;
V.- Expedir las
leyes y evaluar los programas que establezcan los instrumentos de dirección, coordinación
y, en su caso, de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar
la actuación de la Administración Pública a los habitantes de la ciudad, tratándose
de las materias a que se refiere el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal,
excepción hecha del rubro de Seguridad Pública;
VI.- Supervisar y
fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y
VII.- Solicitar a
la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones,
la información y documentación que considere necesaria.
Y a través del
Capítulo II, del Estatuto de los Diputados, artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23 y 24, los Diputados pueden:
ARTÍCULO 15.- El fuero
constitucional es inherente al cargo de Diputado, protege el ejercicio de sus
atribuciones y salvaguarda la integración y buen funcionamiento de la Asamblea.
Los Diputados gozan del fuero que les otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Los Diputados son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o
enjuiciados por ellas. Los Diputados son responsables en los términos del
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
su ley reglamentaria, por los delitos que cometan durante el tiempo de su
encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de
sus funciones.
ARTÍCULO 16.- El Presidente de
la Mesa Directiva y, durante los recesos del Pleno, el Presidente de la
Diputación Permanente, velarán por el respeto de las prerrogativas de los
Diputados y por la salvaguarda a la inviolabilidad del recinto. Todo acto de
autoridad que vulnere el fuero de los Diputados o la inviolabilidad del
recinto, deberá analizarse por la Asamblea, la cual, en su caso, exigirá la
aplicación de las medidas procedentes.
ARTÍCULO 17.- Son derechos de
los Diputados, en los términos de la presente ley;
I.- Elegir y ser
electos para integrar las comisiones, comités y la Mesa Directiva de la
Asamblea;
II.- Formar parte
de un Grupo Parlamentario;
III.- Participar
en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y, en general, en los procedimientos
previstos en este ordenamiento;
IV.- Iniciar
leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones
de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno
Interior;
V.- Proponer al
Pleno de la Asamblea iniciativas de leyes y decretos al Congreso de la Unión, en las materias
relativas al Distrito Federal;
VI.- Presentar
proposiciones y denuncias;
VII.- Gestionar
ante las autoridades la atención de las demandas de sus representados;
VIII.- Orientar a
los habitantes del Distrito Federal acerca de los medios jurídicos y administrativos
tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales;
IX.- Representar
a la Asamblea en los foros, consultas y reuniones nacionales o internacionales
para los que sean designados por el Pleno o por la Comisión de Gobierno;
X.- Contar con
los apoyos administrativos y de asesoría, dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias
y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales
se fijarán en el presupuesto de la Asamblea y conforme a la posibilidad
financiera de la misma. Las dietas sólo podrán ser objeto de descuento por la
Tesorería de la Asamblea, previa autorización expresa del Diputado o por resolución
judicial tendiente al cumplimiento coactivo de obligaciones personales en
términos de la ley o por incurrir en las causales previstas en el artículo 24
de esta ley;
XI.- Contar con
el documento e insignia que los acredita como Diputados, y
XII. Asistir, con
voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando no formen
parte de las mismas, previa autorización de la Comisión de Gobierno.
ARTÍCULO 18.- Son obligaciones
de los Diputados:
I.- Rendir la
protesta y tomar posesión de su encargo;
II.- Formar parte
de hasta cinco comisiones ordinarias y/o comités de la Asamblea;
III.- Cumplir con
diligencia los trabajos que les sean encomendados por el Pleno, La
Diputación
Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y los comités;
IV.- Observar las
normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del
Estatuto, de la
presente ley y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa y el
Reglamento Interior para comisiones de esta Asamblea.
V.- Observar en
el ejercicio de sus funciones, en el recinto una conducta y comportamiento en congruencia
con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representante
ciudadano.
VI.- Responder
por sus actos y omisiones en los términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.- Representar
los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas
y necesidades colectivas ante las autoridades competentes;
VIII.- Realizar
audiencias mensuales en el distrito o circunscripción en que hubiesen sido electos;
IX.- Rendir
informe cuando menos anual ante los ciudadanos de sus distritos o
circunscripción en que hubiesen sido electos acerca de sus actividades legislativas
y de las gestiones realizadas;
X.- Asistir con
puntualidad a las sesiones del Pleno de la Asamblea, de las Comisiones o Comités a los que
pertenezcan, así como emitir su voto en aquellos asuntos que lo requieran;
XI.- Justificar
por escrito al Presidente respectivo de sus ausencias en las sesiones de Pleno, Comisiones o
Comités
XII.- Informar
semestralmente a la Comisión de Gobierno, de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros, del cumplimiento de sus obligaciones. Los informes
serán publicados en el sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
y
XIII.- Acatar las
disposiciones del Pleno y de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 19.- Los Diputados,
ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán desempeñar ninguna
otra comisión, servicio o empleo remunerado de la federación, de las otras autoridades
locales del Distrito Federal, de los estados o municipios o ejercer profesión
alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia
previa de la Asamblea Legislativa; en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones
representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación. Se exceptúan
de lo anterior, las actividades científicas, docentes, artísticas o de
beneficencia.
La inobservancia
de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se sancionará con la
pérdida del encargo de
Diputado mediante la declaratoria de la misma Asamblea, en los términos
previstos en el
procedimiento que establezca esta Ley.
ARTÍCULO 20.- El desempeño de
la función política de Diputado es incompatible con otros cargos de elección
popular federales o locales.
ARTÍCULO 21.- Cuando algún
Diputado falte al Pleno por más de cinco sesiones consecutivas en un mismo
período, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de la Mesa
Directiva de la Asamblea, la Mesa Directiva efectuará la declaratoria
correspondiente, procediendo a llamar al suplente, entendiéndose que el Diputado
renuncia a concurrir hasta el período inmediato. Previo a la declaratoria y en
el caso de que el Diputado desee justificar sus ausencias, la Mesa Directiva,
en coordinación con la Comisión de Gobierno realizará la valoración de las
mismas.
ARTÍCULO 22.- Cuando el
suplente sea convocado y no se presente o bien faltara sin causa justificada
durante cinco sesiones consecutivas, la Asamblea hará la declaratoria
correspondiente y procederá a convocar a elecciones extraordinarias en el caso
de que se trate de Diputados electos bajo el principio de mayoría relativa, o a
llamar a quien siguiera en la lista si se trata de Diputados electos bajo el
principio de representación proporcional.
ARTÍCULO 23.- El Diputado que
solicite licencia deberá hacerlo por escrito dirigido al Presidente de la Mesa
Directiva de la Asamblea, quien lo pondrá inmediatamente a consideración del
Pleno para que éste resuelva lo conducente. Durante los períodos de receso de
la Asamblea, la Comisión de Gobierno resolverá lo conducente sobre las
licencias que se soliciten. Inmediatamente que la solicitud de licencia sea
aprobada, se deberá proceder a llamar al suplente para que rinda la protesta
constitucional y tome posesión del encargo. Si no se presentase el suplente en
el lapso de un mes, procederá lo conducente que señala el artículo 22 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 24.- El Diputado que
no concurra a una sesión del Pleno, sin causa justificada o sin permiso de la
Mesa Directiva, no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día en que
falte. El Diputado que no concurra a una sesión de una Comisión o Comité al que
pertenezca, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia respectiva de
la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta
correspondiente al día en que falte, siendo necesario para ello, la solicitud
firmada que por escrito haga la mayoría de los integrantes de la Mesa
Directiva. Sólo podrán justificarse aquellas inasistencias que se presenten por
las siguientes causas:
I. Enfermedad o
cualquier otra razón relacionada con la salud del diputado o sus familiares;
II. Por estar en
sesión de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el diputado
se realice de manera simultánea;
III. Por estar en
reuniones de trabajo de comisiones, comités u órganos de trabajo de la Asamblea
Legislativa, y
IV. Por cumplir
con encomiendas oficiales mandatadas por el Pleno, la Comisión de Gobierno o los órganos de
trabajo interno.
De acuerdo al
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las facultades y obligaciones de los
Jefes Delegacionales son las siguientes:
I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Delegación;
II. Expedir licencias para ejecutar obras de
construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o
instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de
instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente;
III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión,
relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números
oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;
IV. Expedir, en coordinación con el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano las certificaciones de uso del
suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Otorgar autorizaciones para la instalación de
anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Otorgar permisos para el uso de la vía
pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Autorizar los horarios para el acceso a las
diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el
cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y
administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e
imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;
IX. Proporcionar, en coordinación con las
autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar
a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de
residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la
demarcación territorial;
X. Coordinar sus acciones con la Secretaría de
Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de
Gobernación y el Consejo Nacional de Población;
XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento,
del Servicio Militar Nacional; XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón
de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y
autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos
aplicables;
XIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a
la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo
coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la
implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados de acuerdo
a las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno;
XIV. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de
Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las Dependencias
competentes;
XV. Establecer y organizar un comité de
seguridad pública como instancia colegiada de consulta y participación
ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ejecutar las políticas generales de
seguridad pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno;
XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento
del Jefe de Sector de Policía que corresponda en sus respectivas
jurisdicciones;
XVIII. Presentar ante el Secretario competente
los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de
los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las
disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente
establecidos;
XIX. Ordenar y ejecutar las medidas
administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detecten particulares, pudiendo ordenar el retiro de
obstáculos que impidan su adecuado uso;
XX. Proponer la adquisición de reservas
territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la
desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se
encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo
dispuesto por la ley de la materia;
XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de
la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la
expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en
materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los
habitantes de la respectiva demarcación territorial;
XXIII. Administrar los Juzgados Cívicos y los
Juzgados del Registro Civil;
XXIV. Coordinar con los organismos competentes
la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la
tenencia de la tierra;
XXV. Prestar los servicios públicos a que se
refiere esta ley, así como aquellos que las demás determinen, tomando en
consideración la previsión de ingresos y presupuesto de egresos del ejercicio
respectivo;
XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos
públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del
Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los
convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad
federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial;
XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus
etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así
como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que
al efecto expida la Dependencia competente;
XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la
aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de
vehículos y peatones en las vialidades primarias;
XXIX. Autorizar, con base en las normas que al
efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los
estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se
aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción;
XXX. Ejercer las funciones de vigilancia y
verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las
tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción, así
como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como
construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su
adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la Dependencia competente;
XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público
en las vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los
parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su
caso, administrar, los mercados públicos, de conformidad con la normatividad
que al efecto expida la Dependencia competente;
XXXV. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el
de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y
otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los
habitantes;
XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios
funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame
el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;
XXXVII. Proponer las modificaciones al Programa
Delegacional y a los Programas Parciales de su demarcación territorial;
XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en
coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;
XXXIX. Coordinar con otras dependencias
oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la
prestación de los servicios médicos asistenciales;
XL. Prestar el servicio de información
actualizada en materia de planificación, contenida en el programa delegacional
y en los programas parciales de su demarcación territorial;
XLI. Administrar los centros sociales e
instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros
deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa;
XLII. Efectuar ceremonias públicas para
conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar
actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el
turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes;
XLIII. Promover los valores de la persona y de
la sociedad así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el
espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de
solidaridad social;
XLIV. Establecer e incrementar relaciones de
colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de
interés para la comunidad;
XLV. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les
estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y convenios a que se
refiere el artículo 20, párrafo primero, de esta Ley. También podrán suscribir
aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las
facultades a que se refiere esta fracción;
XLVI. Atender el sistema de orientación,
información y quejas;
XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes
a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su
incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII. Formular los programas que servirán de
base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto;
XLIX. Participar con propuestas para la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los
programas especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;
L. Administrar los recursos materiales y los
bienes muebles e inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las
normas y criterios que establezcan las dependencias centrales;
LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
en general, dentro de su demarcación territorial;
LII. Construir, rehabilitar y mantener las
vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su
demarcación;
LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y
secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las
dependencias centrales;
LIV. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos
adscritas;
LV. Dictar las medidas necesarias para el
mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al
Jefe de Gobierno la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que
tengan encomendadas;
LVI. Ejecutar en su demarcación territorial
programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando
las políticas y programas que en la materia emita la dependencia
correspondiente;
LVII. Ejecutar dentro de su demarcación
territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y
servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente,
así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
dependencias;
LVIII. Prestar en su demarcación territorial los
servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén
asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las
tarifas correspondientes;
LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, programas de vivienda
que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar
su promoción y gestión;
LX. Promover dentro del ámbito de su
competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado,
para la vivienda, equipamiento y servicios;
LXI. Implementar acciones de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde
su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;
LXII. Autorizar los informes preventivos, así
como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en
relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII. Vigilar y verificar administrativamente
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con
la normatividad ambiental aplicable;
LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados
con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
LXV. Promover la educación y participación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;
LXVI. Ejecutar el sistema de servicio público de
carrera que se determine para las Delegaciones;
LXVII. Ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público;
LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con
las dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación;
LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar
los Programas Internos y Especiales de Protección Civil en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXX. Vigilar y verificar administrativamente el
cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como
aplicar las sanciones que correspondan, que no estén asignados a otras
dependencias;
LXXI. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar
los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias
correspondientes;
LXXII. Promover y coordinar la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que
regule, coordine y dé seguimiento a dichos subcomités;
LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Económico las acciones que permitan coadyuvar a
la modernización de las micro y pequeñas empresas de la localidad;
LXXIV. Participar y colaborar con todas las
dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los programas
correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;
LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias
públicas y difusión pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de
Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana;
LXXVI. Coordinar acciones de participación
ciudadana en materia de prevención del delito;
LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los
programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la
farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en
el ámbito de su competencia territorial;
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de
la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera.
En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán
designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional;
LXXIX. Establecer la estructura organizacional
de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables;
LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios
públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se
suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios
limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los
proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación,
sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la
administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las
tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; y
LXXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos.
De acuerdo al artículo 106 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, un Jefe Delegacional durará tres años en su
encargo, iniciando el primero de octubre del año en que fue electo.
Los Jefes Delegacionales deben rendir protesta
ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Comentarios
Publicar un comentario