SER PRESIDENTE
Diversos
análisis se leen en diarios, revistas. Se escuchan comentarios en los medios
electrónicos de diversos personajes, que si uno u otro no están preparados para
ser presidente de la república. ¿Qué les lleva a afirmar si se ésta o no
preparado para ser presidente?
El
artículo 82 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en su título
tercero, capítulo tres del Poder Ejecutivo, señala:
I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS
DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS AL
MENOS DURANTE VEINTE AÑOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 01 DE JULIO DE 1994)
II. TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)
III. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DIA DE
LA ELECCION. LA AUSENCIA DEL PAIS HASTA POR TREINTA DIAS, NO INTERRUMPE LA
RESIDENCIA.
(ADICIONA LA SEGUNDA PARTE DEL PARRAFO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993)
IV. NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO NI SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)
V. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJERCITO,
SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE ENERO DE 1943. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPUBLICA, GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO NI JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, A MENOS DE QUE SE SEPARE DE SU PUESTO SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA
ELECCION; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)
VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 83.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)
La Presidencia, tiene un valor de Jefatura, Directiva,
Primacia, Superioridad y Privilegio.
La historia registra a hombres y mujeres con una
preparación académica, intelectual, física, política y económica excelsa.
Pero tal vez el origen de esos análisis se debe a los
errores que últimamente han incurrido
los precandidatos de los Partidos PRI y PAN.
Los electores que ven eso en sus futuros gobernantes
tal vez no se percatan tan en eso, sino más bien en: que si son maduros,
inteligentes, sagaces, maliciosos, seguros, templados, lúcidos, ánimicos,
naturales, atractivos, etc. Esperemos que estos elementos se den con más
frecuencia en el transcurrir del tiempo electoral para conocer más el sentido
del voto ciudadano.
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