EL FUERO
El Fuero, como cada uno de los derechos o privilegios concedidos a un
territorio o persona.
El Fuero, como la reconvención de quitarlo en tribunal especial, a
aquellos que infringen la inviabilidad de las leyes.
El párrafo primero y segundo del artículo 61 constitucional de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala claramente: los diputados y
senadores son inviolables por las OPINIONES que manifiesten en el desempeño de
sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara
velará por el respeto al Fuero constitucional de los miembros de la misma y por
la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
En distintas legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados, como en la
de Senadores de México. Diversos actores políticos con verdadera calidad moral
y política han presentado iniciativas al respecto, para acotar el fuero de los
legisladores, juzgadores y gobernantes. Ello establece que algunos confunden el
fuero, con la arrogancia y la presunción; otros que se conducen con modales
bruscos y desatentos... y unos más que creen que el Fuero les permite infringir
toda ley establecida. La Reforma Política estará inconclusa, mientras no se incluya
en ella este asunto.
El único Fuero que se debe establecer deberá ser el de
conciencia; es decir, la libertad para aprobar las buenas obras y reprobar las
malas.
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