EL 41 Y LA CAMPAÑA
La
ley elemental guía la campaña de manera exquisita para ser resguardada y
aplicarla de manera correcta.
El
41 artículo constitucional, coadyuva en el funcionamiento de una campaña
electoral, al establecer lo conducente para su planificación adecuada.
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de
los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de
los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
“La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los
partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las
normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden”.
“Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo,
así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en
candidaturas a legisladores federales y locales”.
“Sólo
los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.
“Las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley”.
“Los
partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de
las entidades federativas y municipales”.
“El
partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del
total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se
celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso
de la Unión, le será cancelado el registro”.
“La
ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus
campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan
sobre los de origen privado”.
“Apartado
A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración
del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus
propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales,
de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del
inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a
disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios,
que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión
en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso
d) de este apartado”.
“En
el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las
campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se
destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la
difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que
establezca la ley”;
“Durante
sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por
cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el
tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley”;
“Durante
las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los
partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del
tiempo total disponible”.
“Las
transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán
dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las
veinticuatro horas”;
“El
tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los
candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo
siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos
de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata
anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de
las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos
independientes en su conjunto”;
“Los
partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de
radio y televisión”.
“Ninguna
otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos
políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.
“Apartado
C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos
deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”.
“Durante
el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta
la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión
en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de
los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los
Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y
cualquier otro ente público”.
“La
ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de
selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como
las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las
campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y
diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan
diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las
precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las
campañas electorales”.
“La
organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través
del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los
términos que establece esta Constitución”.
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