VOTO ELECTORAL MEXICANO EN EL EXTRANJERO
Reforma electoral 2014
Voto de los mexicanos residentes en el extranjero
Voto de los mexicanos residentes en el extranjero
Fue el 23 de mayo de 2014 que se publicó la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales que modifica el procedimiento de
voto para los mexicanos residentes en el extranjero. En una visión garantista
de los derechos humanos, en la nueva ley (Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales), se contempla la expedición de la Credencial para
Votar con Fotografía fuera de México y el voto electrónico, entre algunas
otras.
CARGOS QUE SE PODRÁ ELEGIR.
- Se
modificó este apartado y ahora se podrá votar por Presidente de la República,
Senadores
de la República, y Gobernador o Jefe
de Gobierno (en el caso
del Distrito Federal), siempre que la legislación de del estado contemple esta
posibilidad.
YA NO SE TENDRÁ QUE VENIR A MÉXICO PARA OBTENER LA CREDENCIAL
PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
- A
partir de las modificaciones a la ley, se podrá tramitar
tu Credencial para Votar con Fotografía en el lugar donde resides.
-
Será en la embajada o consulado de México en el lugar donde se resida, dónde se podrá llevar a cabo el trámite para obtener tu Credencial para Votar con
Fotografía.
- El
trámite de la credencial se podrá realizar en 90 días antes del inicio del plazo
de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
REGISTRO PARA PODER VOTAR.
-
Desde el 1 de septiembre del año previo a la elección, el INE pondrá a disposición el formato de Solicitud de Inscripción para votar desde el
extranjero.
-
Antes del 15 de diciembre del año previo a la elección, se deberá enviar la Solicitud de Registro a la Lista Nominal de Electores Residentes en el
Extranjero, con una copia legible, firmada, del anverso y reverso de la credencial para votar; y con un documento en el que conste el domicilio que se manifiesta tener en el extranjero. El envío deberá realizarse por los medios
que el INE, en su momento, publicará. Es importante señalar que, a ninguna
solicitud recibida después del 15 de enero se le dará trámite.
EJERCER EL VOTO.
-
Como medida para la facilitación del ejercicio de tu voto, la nueva Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, contempla que puedas emitir tu
voto a través de 3 vías:
- Postal, enviando el sobre que contenga tu
Boleta Electoral a través de correo.
- Presencial, depositando el sobre que contenga
tu Boleta Electoral en los módulos que se instalen en la Embajada o Consulado,
en el lugar donde resides.
- Vía electrónica, a través del medio que el
INE pondrá a tu disposición.
Fuente: INE
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