LA FUNCIÓN CONSTITUYENTE EN LA CONSTITUCIÓN CAPITALINA
La mayoría de los integrantes de la
Cámara de Diputados votaron de manera favorable la Reforma Política del todavía
Distrito Federal. El dictamen fue enviado al Senado de la República por los
cambios modificados y aprobados. Pero más allá de que el senado la aprueba y la
remita a los congresos locales para su legitimación nacional, el constituyente
que se erija como tal, deberá ver las perspectivas más altas ya no tanto en el
contenido de la constitución capitalina, además importante, sino en los
beneficios tangibles que desarrollen las alcaldías y los concejales en el
desarrollo económico, social, cultural y naturalmente en lo político en el entorno inmediato a través de las facultades del órgano de gobierno y del contrapeso de sus integrantes, y que no
sea solamente la copia de lo ya existente en lo nacional y estatal.
Los foros que se realicen solamente servirán para informar lo tangible y acabar de enriquecer lo realizado.
El estatuto no soló será novedad ante los ojos del mundo, sino que regirá la vida de más de ocho millones y más de capitalinos.
Comentarios
Publicar un comentario