LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
La
Secretaría de Gobernación publicó el pasado día 23 de mayo de 2014, el decreto
sobre la Ley General de Partidos Políticos, en el Diario Oficial de la
Federación. En él se establecen lo más sustancial.
· Es Derecho exclusivo
de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse
libre y individualmente a ellos. Queda prohíba la intervención de
Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras. Organizaciones
con objeto social diferente a la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
·
En ningún caso
un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda
en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. No se aplica al partido
político que sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de
curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su
votación emitida más el ocho por ciento. La asignación de diputados locales y
diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación
proporcional, se realizará: el partido político que obtenga el tres por ciento
de la votación emitida, se le asignará una curul por el principio de
representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese
obtenido.
·
Para obtener el
registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar
ante el Instituto Nacional Electoral un mínimo de 5, 000 asociados en el país y
con un órgano directivo de carácter nacional, además tener delegaciones en
cuanto menos 7 entidades federativas.
·
Los partidos
políticos podrán solicitar al Instituto Nacional Electoral, que organice la
elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y
procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.
·
Para los gastos
de financiamiento público a los partidos políticos, dicho gasto se distribuirá;
cuarenta por ciento para Presidente de la República y un sesenta por ciento al
candidato a Senador. Candidato a Presidente de la República y un candidato a
Diputado Federal, sesenta por ciento al candidato a Presidente de la República
y un cuarenta por ciento al candidato a Diputado Federal. En el caso de los candidatos a Presidente de la
República, Senador y Diputado Federal, se distribuirá el gasto en un veinte
por ciento al Presidente de la República, cincuenta al candidato a Senador, y
en un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal. En caso de que
los gastos de campaña estén integrados para los candidatos a Presidente de la República,
Senador, Diputado Federal y una campaña local, el gasto será distribuido en un
quince por ciento al candidato a Presidente de la República; un treinta y
cinco por ciento al candidato a Senador; en un veinticinco por ciento al
Diputado Federal y un veinticinco por ciento a la campaña local respectiva. En
los casos en los que intervenga el candidato a Presidente de la República y una
campaña local, se distribuirán en un cuarenta por ciento al candidato a
Presidente de la República y en un sesenta por ciento a la campaña local. En
los casos en que estén integrados por los candidatos a Presidente de la
República, Senador y una campaña local; se distribuirá en un veinte por
ciento al candidato a Presidente de la República; sesenta por ciento al
candidato a Senador y un veinte por ciento al candidato de la elección local respectivo.
En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la República,
Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un
cuarenta por ciento al candidato a Presidente, en un treinta y cinco al
candidato a Diputado Federal y en un veinticinco al candidato de la elección
local. En el caso donde participe un candidato a Senador y un candidato a
Diputado Federal, se distribuirá el gasto en un setenta por ciento al
candidato a Senador y un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal.
En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a
Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un
cincuenta por ciento al candidato a Senador, un treinta por ciento al
candidato a Diputado Federal y un veinte por ciento al candidato a la campaña
local. En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de
índole local; se distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al
candidato a Senador y un veinticinco al candidato de la elección local respectiva.
En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candidato
relacionado con una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por
ciento, respectivamente, y, en los casos de campaña federal, si se suman más de
dos candidatos a Senadores o Diputados que coincidan en el mismo ámbito
geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña
que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas
locales.
·
Son causa de
pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria
inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida, en
alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos; tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador,
diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos; de partidos políticos
nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y
ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Tratándose de un partido
político local: no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación
válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados,
Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de un
partido político nacional o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales
y ayuntamientos, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa
y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si
participa coaligado.
Comentarios
Publicar un comentario