LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
De
acuerdo a la promulgación que el día de hoy el Presidente de la República hizo
de la Reforma Política de la Ciudad de México y que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la nueva constitución de la ciudad de México, deberá
contener, con base al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, lo siguiente:
Artículo 122. La Ciudad de
México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente
a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de
México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en
la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo
dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I. La Ciudad de México adoptará
para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático
y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el
Legislativo en un solo individuo.
La Constitución Política de la Ciudad
de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección
de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.
II. El ejercicio del Poder
Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará
en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus
integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán
electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo
de tres años.
En ningún caso, un partido político
podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su
porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido
político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje
de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su
votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la
Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no
podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho
puntos porcentuales.
En la Constitución Política de la
Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán
ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes
de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Constitución Política de la
entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos
parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor
representación, a la Presidencia de los mismos.
Corresponde a la Legislatura aprobar
las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México
y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por
las dos terceras partes de los diputados presentes.
Asimismo, corresponde a la
Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por
conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollará
conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
La cuenta pública del año anterior
deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Este plazo solamente podrá ser ampliado cuando se formule una solicitud del
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a
juicio de la Legislatura.
Los informes de auditoría de la
entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrán carácter público.
El titular de la entidad de
fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y
deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control,
auditoría financiera y de responsabilidades.
III. El titular
del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y
tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por
votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su
encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local
designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o
encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad
de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos
que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.
IV. El ejercicio del Poder Judicial
se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura
y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la
Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y
jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán
las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de
quienes integren el poder Judicial.
Los magistrados integrantes del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo
los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta
Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en
el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o
de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local,
durante el año previo al día de la designación.
Los magistrados durarán en el
ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la
Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser
privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución,
así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados
y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no
podrá ser disminuida durante su encargo.
V. La Administración Pública de la
Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de
la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de
remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen
patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá
carácter unitario.
La hacienda pública de la Ciudad de
México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
Corresponde a la Legislatura la
aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las
remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas
en el artículo 127 de esta Constitución.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán
incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de
las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas
propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del
presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de
México y las leyes locales.
Las leyes federales no limitarán la
facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre
la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor
de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a
su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes de la
Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo
estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las
entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean
utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para propósitos distintos a los de su objeto público.
Corresponde al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
VI. La división territorial de la
Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como
el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales,
serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
El gobierno de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto
a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la
Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo
ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la
Constitución Política local.
La integración, organización
administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política
y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:
a) Las Alcaldías son órganos
político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos
por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y
diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva,
iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus
respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial
determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso
el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes
de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el
primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político
o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los
concejales.
b) La Constitución Política de la
Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo
cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo
podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
c) La administración pública de
las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.
La Constitución Política de la Ciudad
de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Sujeto a las previsiones de ingresos
de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos
de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus
demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto
de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura.
Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de
gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva
demarcación territorial.
Al aprobar el proyecto de presupuesto
de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de
operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las
normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de
remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la
Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta
Constitución.
d) La Constitución Política de la
Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea
los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las
demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos
que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones
federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e
ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.
e) Las demarcaciones territoriales
no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones
o empréstitos.
f) Los Alcaldes y Concejales
deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad
de México.
VII. La Ciudad de
México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta
Constitución prevé para las entidades federativas.
VIII. La
Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la
organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de
Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos
y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,
recursos contra sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir
las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y
los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes
públicos.
La ley establecerá las normas para
garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de sus magistrados.
La investigación, substanciación y
sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal
Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin
perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el
manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
IX. La Constitución y las leyes de
la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral
establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes
generales correspondientes.
X. La Constitución Política local
garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México
se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad,
legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los
derechos humanos.
XI. Las relaciones de trabajo entre
la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la
Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta
Constitución y sus leyes reglamentarias.
B. Los poderes federales tendrán
respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente
les confiere esta Constitución.
El Gobierno de la Ciudad de México,
dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los
Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este
artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades
constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las
leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes
federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter
de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las
disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de
las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
La Cámara de Diputados, al dictaminar
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y
determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en
su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su
ejercicio.
Corresponde al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de
la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la
Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover
libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza
pública.
En la Ciudad de México será aplicable
respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en
el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El
Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando
directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por
causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los
términos de esta Base.
Los bienes inmuebles de la Federación
ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción
de los poderes federales.
C. La Federación, la Ciudad de
México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios
conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación
administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones
regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley
que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se
refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización
y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá
acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al
ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;
transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la
Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del
Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos
territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento
de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada
una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos;
y
c) La proyección conjunta y
coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios
públicos.
D. Las prohibiciones y
limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a
la Ciudad de México.
Comentarios
Publicar un comentario