PROPUESTA CONSTITUCIONAL CIUDAD DE MÉXICO
La demarcación política y
administrativa de la Gustavo A. Madero, se integra por cuatro distritos
electorales federales: 1, 2, 6 y, 7, por 5 distritos locales electorales, I,
II, IV, VI y VII. Por 10 zonas y una administración central y, es la segunda
más poblada de la capital del país. En ello contrae una problemática social y
de infraestructura no resuelta y que merece tener una mejor atención. El
desarrollo que ha alcanzado hasta hoy la demarcación ha sido óptimo, pero es
menester llevarla a mejores planos en servicios públicos, de infraestructura,
etcétera.
La Demarcación de Gustavo A. Madero,
cuenta con una población de 1, 185. 722 habitantes (INEGI-2010), en un
extensión de 94.07 kilómetros cuadrados.
El
artículo 122 constitucional vigente, señala en su párrafo VI, inciso a), que:
VI. LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA
EFECTOS DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL NUMERO, LA DENOMINACIÓN Y LOS LIMITES DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SERÁN DEFINIDOS CON LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
EL GOBIERNO DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO ESTARÁ A CARGO DE LAS ALCALDÍAS. SUJETO A LAS PREVISIONES DE INGRESOS
DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEGISLATURA APROBARA EL
PRESUPUESTO DE LAS ALCALDÍAS, LAS CUALES LO EJERCERÁN DE MANERA AUTÓNOMA EN LOS
SUPUESTOS Y TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE
LAS ALCALDÍAS SE ESTABLECERÁN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES LOCALES, LAS
QUE SE SUJETARAN A LO
LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE
LAS ALCALDÍAS SE ESTABLECERÁN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES LOCALES, LAS
QUE SE SUJETARAN A LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
A) LAS ALCALDÍAS SON ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS QUE SE
INTEGRAN POR UN ALCALDE Y POR UN CONCEJO ELECTOS POR VOTACIÓN UNIVERSAL, LIBRE,
SECRETA Y DIRECTA, PARA UN PERIODO DE TRES AÑOS. LOS INTEGRANTES DE LA ALCALDÍA SE ELEGIRÁN POR PLANILLAS DE ENTRE SIETE Y DIEZ CANDIDATOS, SEGÚN CORRESPONDA, ORDENADAS EN FORMA PROGRESIVA, INICIANDO CON EL CANDIDATO A ALCALDE Y DESPUÉS LOS CONCEJALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, EN EL NUMERO QUE PARA CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DETERMINE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EN NINGÚN CASO EL NUMERO DE CONCEJALES PODRÁ SER MENOR DE DIEZ NI MAYOR
DE QUINCE. LOS INTEGRANTES DE LOS CONCEJOS SERÁN ELECTOS SEGÚN LOS PRINCIPIOS
DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LA PROPORCIÓN DE
SESENTA POR CIENTO POR EL PRIMER PRINCIPIO Y CUARENTA POR CIENTO POR EL
SEGUNDO. NINGÚN PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN ELECTORAL PODRÁ CONTAR CON MAS DEL SESENTA POR CIENTO DE LOS CONCEJALES.
Por
lo que es menester que la propuesta sea:
·
Que
en la Constitución Política de la Ciudad de México, se establezca que la
demarcación de Gustavo A. Madero, se divida en dos alcaldías, al este y al
oeste. Que los distritos federales 1 y 2 y los distritos locales I, II y, IV,
se ubiquen en una sola. Y los distritos electorales federales, VI y VII, y los
distritos locales VI y VII, en otra.
·
Que
la Constitución Política de la Ciudad de México, fije con claridad el tiempo
hacia el 2021 para su nuevo funcionamiento.
·
Que
la Constitución Política de la Ciudad de México, señale con claridad que los
cabildos en la demarcación de Gustavo A. Madero, con las dos terceras partes de
sus integrantes, aprueben los nombramientos de Jefe de Sector de la Policía de
Seguridad Pública, al igual que el contralor interno de las demarcaciones
correspondientes.
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