CARTA AL CONSTITUYENTE DE LA CDMX

El 15 de septiembre del 2016, quedará formalmente instalada la Asamblea Constituyente de la CDMX, rumbo a la constitución capitalina.

El artículo 122 constitucional federal, señala que las demarcaciones territoriales podrán ser divididas y que cambiarán para llamarse alcaldías para 2018. Qué se constituirán alcaldías y con ellas un consejo de concejales y, que estas se integrarán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 y hasta 15 inclusive.

1.       La constitución debe considerar población, desarrollo y servicios principalmente en 2 demarcaciones: Gustavo A. Madero e Iztapalapa, para una posible subdivisión territorial, para su funcionamiento y operación en 2021. El censo poblacional de 2010 arroja que ambas rebasan el millón de habitantes.

2.      La constitución, debe considerar con base al censo de población 2010, el número de concejales por alcaldía de la siguiente manera:
a)    De más de un millón de habitantes: 15 concejales.
b)    De entre setecientos un mil y un millón de habitantes: 12 concejales.
c)     De entre quinientos un y setecientos mil habitantes: 8 concejales y,
d)    De entre doscientos y quinientos mil habitantes: 6 concejales.

3.      Que el concejal al ser electo en planilla de manera directa o por vía proporcional, sea considerado servidor público, pero no empleado de la alcaldía y, que necesariamente tiene que tener una compensación por el trabajo remunerado y, que éste sea considerado en el presupuesto de egresos de 2018.

4.     Que la ALDF, una vez aprobada y promulgada la constitución de la CDMX, se aboque a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la CDMX y, considere el reglamento de las alcaldías, su funcionamiento y operación, señalando el tipo y número de sesiones. Y que se contemple la aprobación por los concejales del contralor interno y, los nombramientos de los jefes de cuadrante de seguridad pública.


Comentarios

Entradas populares