CARTA AL CONSTITUYENTE DE LA CDMX
El
15 de septiembre del 2016, quedará formalmente instalada la Asamblea
Constituyente de la CDMX, rumbo a la constitución capitalina.
El
artículo 122 constitucional federal, señala que las demarcaciones territoriales
podrán ser divididas y que cambiarán para llamarse alcaldías para 2018. Qué se
constituirán alcaldías y con ellas un consejo de concejales y, que estas se
integrarán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 y hasta 15 inclusive.
1.
La constitución
debe considerar población, desarrollo y servicios principalmente en 2
demarcaciones: Gustavo A. Madero e Iztapalapa, para una posible subdivisión
territorial, para su funcionamiento y operación en 2021. El censo poblacional
de 2010 arroja que ambas rebasan el millón de habitantes.
2.
La constitución,
debe considerar con base al censo de población 2010, el número de concejales por
alcaldía de la siguiente manera:
a)
De más de un
millón de habitantes: 15 concejales.
b)
De entre
setecientos un mil y un millón de habitantes: 12 concejales.
c)
De entre
quinientos un y setecientos mil habitantes: 8 concejales y,
d)
De entre
doscientos y quinientos mil habitantes: 6 concejales.
3.
Que el concejal al
ser electo en planilla de manera directa o por vía proporcional, sea
considerado servidor público, pero no empleado de la alcaldía y, que
necesariamente tiene que tener una compensación por el trabajo remunerado y,
que éste sea considerado en el presupuesto de egresos de 2018.
4.
Que la ALDF, una
vez aprobada y promulgada la constitución de la CDMX, se aboque a la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la CDMX y, considere el reglamento de
las alcaldías, su funcionamiento y operación, señalando el tipo y número de
sesiones. Y que se contemple la aprobación por los concejales del contralor
interno y, los nombramientos de los jefes de cuadrante de seguridad pública.
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