REFORMA-ASAMBLEA-CONSTITUCIÓN. Proceso legislativo de la Asamblea Constituyente de la CDMX
Con base al séptimo
artículo transitorio de la reforma política promulgada el 29 de enero de 2016
en su fracción F, se define la organización de la Asamblea Constituyente:
La Asamblea Constituyente ejercerá en
forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad
de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de
junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo
aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el
31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
Para la conducción de la sesión
constitutiva de la Asamblea Constituyente, actuarán como Junta Instaladora
los cinco diputados constituyentes de mayor edad. La Junta Instaladora estará
constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El
diputado constituyente que cuente con mayor antigüedad será el Presidente
de la Junta Instaladora. Serán Vicepresidentes los diputados constituyentes que cuenten
con las dos siguientes mayores antigüedades y, en calidad de Secretarios les
asistirán los siguientes dos integrantes que cuenten con las sucesivas
mayores antigüedades.
La sesión de instalación de la
Asamblea se regirá, en lo que resulte conducente, por lo previsto en
el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Corresponderá a la Junta Instaladora
conducir los trabajos para la aprobación del Reglamento para el Gobierno
Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, mismo que deberá
ser aprobado dentro de los diez días siguientes a la instalación de la
Asamblea. Para su discusión y aprobación será aplicable en lo que resulte
conducente el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.
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