CONGRESO CAPITALINO SUS FUNCIONES, SUS PERIODOS ORDINARIOS, LAS ALCALDÍAS Y SUS FUNCIONES
La
constitución local de la Ciudad de México, fue terminada el pasado 31 de enero
por la Asamblea Constituyente (integrada por 60 de elección directa y 40 por
designación). Su aprobación se determinará el 17 de septiembre del 2017. Y su
contenido versa en 76 artículos y diversos transitorios.
¿Pero
cómo queda en esta constitución capitalina la actual Asamblea Legislativa? ¿Sus
funciones y sus periodos ordinarios y las alcaldías (atribuciones)?
La Ciudad de México adoptará para su régimen
interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico.
El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un
solo individuo.
CAPÍTULO DE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA
ARTÍCULO 34.
CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA Artículo 34
·
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso
de la Ciudad de México.
·
El Congreso de
la Ciudad de México estará integrará por 66
diputaciones, 33 electas según el
principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales, y 33 según el
principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su
totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada
persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
·
El Congreso de
la Ciudad de México se regirá por los principios de parlamento abierto. Las
diputadas y diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de
cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
·
Las y los
diputados cuando estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra
comisión o empleo públicos con goce de sueldo.
·
Las y los
diputados al Congreso de la Ciudad son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni
procesados por éstas. El Presidente del Congreso de la Ciudad de México velará
por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
·
La elección,
asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de
las diputaciones se sujetará a lo establecido en la ley aplicable. En la
asignación por el principio de representación proporcional, los partidos
políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas y
candidatos por el procedimiento que contemple la ley.
·
Ningún partido podrá contar con más de cuarenta
diputaciones electas por ambos principios.
·
Todo partido que
alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida
tendrá derecho a que le sean asignados diputadas y diputados, según el principio
de representación proporcional.
·
En ningún caso,
un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos
principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en
ocho puntos a su votación válida emitida. Lo anterior no será aplicable al
partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje
de su votación válida emitida más el ocho por ciento. Asimismo, el porcentaje
de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de su
votación válida emitida menos ocho puntos porcentuales.
·
Las y los diputados
al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período
consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas
sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
·
El Congreso de
la Ciudad de México se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El
Primero que comprenderá del 1º de septiembre de cada año y culminará el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local
inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año. Por su parte, el Segundo dará inicio el 1º de febrero de cada
año y culminará el 31 de mayo del mismo año.
ALCALDIAS
·
Elaborar el
atlas de riesgo y el programa de protección civil de la demarcación
territorial, y ejecutarlo de manera coordinada con el órgano público garante de
la gestión integral de riesgos, de conformidad con la normatividad aplicable;
·
Coadyuvar con el
órgano público garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad de
México, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que
pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes; Solicitar, en su
caso, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la
ley.
De
los Concejos
-
Los concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación
territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las
acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la
aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las
demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. Su actuación
se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de
cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. El concejo
presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y
publicado para conocimiento de los ciudadanos. Serán presididos por la persona
titular de la alcaldía, y en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de
administración pública.
REQUISITOS:
-
Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas
titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años.
ATRIBUCIONES
-
Discutir, y en
su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre
disposiciones generales presente la persona titular de la alcaldía.
-
Aprobar, sujeto
a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, el
proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones que enviarán al
ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de
México para ser remitido a la legislatura;
-
Aprobar el
programa de gobierno de la alcaldía, así como los programas específicos de la
demarcación territorial;
-
Emitir opinión
respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la
demarcación territorial;
-
Revisar el
informe anual de la alcaldía, así como los informes parciales sobre el
ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las
leyes de la materia;
-
Opinar sobre la
concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación
territorial y sobre los convenios que se suscriban entre la alcaldía, la Ciudad
de México, la Federación, los estados o municipios limítrofes;
-
Nombrar
comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las
acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando
que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros;
-
Convocar a la
persona titular de la alcaldía y a las personas directivas de la administración
para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos
que establezca su reglamento.
-
Solicitar la
revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;
-
Convocar a las
autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes en la demarcación territorial quienes podrán participar en las
sesiones del concejo, con voz pero sin voto, sobre los asuntos públicos
vinculados a sus territorialidades;
-
Remitir a los
órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México los resultados del
informe anual de la alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
que se haya recibido el mismo;
-
Solicitar a la contraloría
interna de la alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento
administrativo, en los términos de la ley de la materia.
-
Celebrar
audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;
-
Presenciar las
audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades
reales de los vecinos de la demarcación;
-
Supervisar y
evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la
alcaldía;
-
Cuando se trate
de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la alcaldía
convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta
Constitución; y las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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