CONGRESO CAPITALINO SUS FUNCIONES, SUS PERIODOS ORDINARIOS, LAS ALCALDÍAS Y SUS FUNCIONES




La constitución local de la Ciudad de México, fue terminada el pasado 31 de enero por la Asamblea Constituyente (integrada por 60 de elección directa y 40 por designación). Su aprobación se determinará el 17 de septiembre del 2017. Y su contenido versa en 76 artículos y diversos transitorios. 

¿Pero cómo queda en esta constitución capitalina la actual Asamblea Legislativa? ¿Sus funciones y sus periodos ordinarios y las alcaldías (atribuciones)?

 La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

CAPÍTULO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

ARTÍCULO 34.

CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 34
·         El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México.
·         El Congreso de la Ciudad de México estará integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
·        El Congreso de la Ciudad de México se regirá por los principios de parlamento abierto. Las diputadas y diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
·       Las y los diputados cuando estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos con goce de sueldo.
·       Las y los diputados al Congreso de la Ciudad son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. El Presidente del Congreso de la Ciudad de México velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
·       La elección, asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de las diputaciones se sujetará a lo establecido en la ley aplicable. En la asignación por el principio de representación proporcional, los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas y candidatos por el procedimiento que contemple la ley.
·       Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electas por ambos principios.
·         Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean asignados diputadas y diputados, según el principio de representación proporcional.
·         En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su votación válida emitida. Lo anterior no será aplicable al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación válida emitida más el ocho por ciento. Asimismo, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de su votación válida emitida menos ocho puntos porcentuales.
·         Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

·         El Congreso de la Ciudad de México se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El Primero que comprenderá del 1º de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el Segundo dará inicio el 1º de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo año.

ALCALDIAS

·         Elaborar el atlas de riesgo y el programa de protección civil de la demarcación territorial, y ejecutarlo de manera coordinada con el órgano público garante de la gestión integral de riesgos, de conformidad con la normatividad aplicable;
·         Coadyuvar con el órgano público garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad de México, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes; Solicitar, en su caso, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley.
De los Concejos
- Los concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. Su actuación se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. El concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de los ciudadanos. Serán presididos por la persona titular de la alcaldía, y en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
REQUISITOS:
- Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años.
 ATRIBUCIONES
-          Discutir, y en su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la alcaldía.
-          Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones que enviarán al ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la legislatura;
-          Aprobar el programa de gobierno de la alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial;
-          Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial;
-          Revisar el informe anual de la alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;
-          Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial y sobre los convenios que se suscriban entre la alcaldía, la Ciudad de México, la Federación, los estados o municipios limítrofes;
-          Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros;
-          Convocar a la persona titular de la alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento.
-          Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;
-          Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial quienes podrán participar en las sesiones del concejo, con voz pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus territorialidades;
-          Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México los resultados del informe anual de la alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;
-          Solicitar a la contraloría interna de la alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento administrativo, en los términos de la ley de la materia.
-          Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;
-          Presenciar las audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación;
-          Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la alcaldía;
-          Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la alcaldía convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución; y las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

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