ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
Anterior
a la reforma de diciembre de 2018, el artículo 19 constitucional definía en su
primer y segundo párrafo:
·
Ninguna detención
ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas (3
días), a partir de que el indiciado (presunción con fundamento) sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de detención a proceso…
·
…el juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos con armas
y explosivos, así como delitos graves que determine la ley (?) en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad (?)
(personalidad, rasgos que diferencian a una persona, y de la salud.
·
La reforma de
diciembre de 2018 del senado de la república establecía como delitos que
ameritan prisión preventiva oficiosa: los feminicidios, violencia sexual contra
menores, desaparición forzada de personas; uso de armas de fuego exclusivas del
Ejército; robo a transporte de carga; robo a casa habitación; corrupción,
delitos electorales y robo a combustibles.
·
Peroooo… la
Cámara de Diputados sólo aprobó como prisión preventiva oficiosa el uso de
programas sociales con fines electorales y los delitos en materia de robo de
hidrocarburos, ¿y los demás?
·
Los partidos
políticos y sus legisladores (representantes populares) deberán considerar los “cambios”
que no fueron aprobados y, estudiar-analizar lo que verdaderamente conviene
castigar a la delincuencia organizada y a todo lo que representa; es su
obligación y responsabilidad legal, sino que la nación se los de demande y juzgue…
·
Están a tiempo y
lo deberán considerar en el primer período de sesiones del segundo año de la
LXIII Legislatura.
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