ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL



Anterior a la reforma de diciembre de 2018, el artículo 19 constitucional definía en su primer y segundo párrafo:

·         Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas (3 días), a partir de que el indiciado (presunción con fundamento) sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de detención a proceso…

·         …el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley (?) en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad (?) (personalidad, rasgos que diferencian a una persona, y de la salud.

·         La reforma de diciembre de 2018 del senado de la república establecía como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa: los feminicidios, violencia sexual contra menores, desaparición forzada de personas; uso de armas de fuego exclusivas del Ejército; robo a transporte de carga; robo a casa habitación; corrupción, delitos electorales y robo a combustibles.

·         Peroooo… la Cámara de Diputados sólo aprobó como prisión preventiva oficiosa el uso de programas sociales con fines electorales y los delitos en materia de robo de hidrocarburos, ¿y los demás?

·         Los partidos políticos y sus legisladores (representantes populares) deberán considerar los “cambios” que no fueron aprobados y, estudiar-analizar lo que verdaderamente conviene castigar a la delincuencia organizada y a todo lo que representa; es su obligación y responsabilidad legal, sino que la nación se los de demande y juzgue…

·         Están a tiempo y lo deberán considerar en el primer período de sesiones del segundo año de la LXIII Legislatura.

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