SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO (1ª parte)
¿Cuáles son los órganos jurisdiccionales
de primera instancia, los órganos especializados, los órganos federales, los
órganos desconcentrados; los órganos locales del Poder Judicial de la
Federación y de las entidades federativas?
·
JUZGADOS DE DISTRITO. – órganos jurisdiccionales
de primera instancia del Poder Judicial de la Federación que están a cargo de
un Juez de Distrito. Y que se encargan de los juicios relacionados con la
aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o
de tratados internacionales, así como de juicios de amparo indirecto en las
materias civil, penal, administrativas y laboral.
·
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. – órganos
jurisdiccionales a cargo de un solo Magistrado que conoce de las materias
civil, penal o administrativa y tienen encomendado resolver los juicios de
amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que
no sean sentencias definitivas, así como las apelaciones de juicios-excepto el
de amparo, en el que debe promoverse la revisión ante Tribunales Colegiados-que
se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, como del
recurso de denegada apelación -cuando un Juez de Distrito niega el trámite de
una apelación y los conflictos de competencias entre Jueces de Distrito y la
calificación de impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a los juicios de
amparo.
·
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. –
órganos jurisdiccionales que se integran por tres Magistrados y, entre otros
asuntos, resuelven los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas,
laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil, penal,
laboral o administrativa, ya sea que la violación se cometa en ellas o durante
el procedimiento; los recursos que procedan contra autos o resoluciones que
pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del
tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo
o concedan o nieguen la suspensión definitiva; los recursos de revisión contra
sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito,
Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable; los recursos de
revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso
administrativo federales y de la CDMX; los conflictos de competencia entre
Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de
amparo, y los asuntos delegados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte.
·
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN. – órgano especializado que se encarga de resolver en forma
definitiva e inatacable cualquier impugnación o controversia que se presente
contra los actos o las resoluciones de las autoridades electorales, así como en
los procesos electorales federales o locales, en última instancia, excepto las
que se promuevan como acciones de inconstitucionalidad, por ser éstas
competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra
por siete Magistrados de la Sala Superior y por tres Magistrados en cada una de
las cinco Salas Regionales con que cuenta. Las Salas del Tribunal Electoral
pueden resolver la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la
Constitución Federal. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta
facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales
casos, la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. –
es el Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, de los cuales
uno es su presidente. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir,
cuando se reúnen todos los Ministros (once) o al menos siete de ellos; o
dividida en dos Salas, que se compone de cinco Ministros, aunque se requiere de
un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte
de Justicia no forma parte de las Salas.
-
El Pleno conoce de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
de los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia
constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de
Circuito, entre otros casos, cuando subsista en el recurso el problema de
constitucionalidad de autoridad federal; de denuncias de contradicción de tesis
sustentadas por las Salas de la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de
Circuito o por el Tribunal Electoral. El pleno puede resolver directamente los
asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados
de Circuito, para lograr mayor prontitud en su despacho.
-
Las Salas: la Primera conoce de las materias civil y penal, mientras que la
Segunda se encarga de la administrativa y la laboral. Los asuntos que resuelven
las Salas son, entre otros: Recursos
de apelación contra sentencias dictadas en asuntos ordinarios en que la
Federación sea parte; en algunos casos, recursos de revisión en amparo contra
sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de
Distrito o Tribunales Unitarios. En algunos supuestos, recursos de revisión
contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados; de
denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados
de Circuito, y de asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte para una
mejor impartición de justicia o por existir ya jurisprudencia al respecto, o
por que no entrañan la fijación de un criterio importante y trascendente.
- El Pleno conserva para su resolución las controversias constitucionales, salvo
en las que deba sobreseerse y aquellas en las que no se impugnen normas de
carácter general, así como los recursos interpuestos en éstos en los que sea
necesaria su intervención; y las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las
que deba resolverse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea
necesaria su intervención.
Próximos:
Consejo de la Judicatura Federal; Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios;
Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra y Jueces Militares.
Fuente:
El Sistema Jurídico Mexicano, SCJN.
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