SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO (2ª PARTE)
·
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. –
órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones,
encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial de la Federación, excepto en lo relativo a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral. Se integra por siete consejeros,
uno de ellos es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo
es del Consejo. Funciona en Pleno, en comisiones y a través de los siguientes órganos
auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de
Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles.
·
INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ESCUELA JUDICIAL. – es el encargado de la formación, capacitación y
actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes
aspiren a pertenecer a éste. Además, tiene la encomienda de realizar los
trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoramiento de la justicia
federal.
·
VISITADURÍA JUDICIAL. – es el órgano
auxiliar del Consejo competente para inspeccionar el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales; supervisar la conducta de los servidores públicos de
los propios tribunales y juzgados; y auxiliar al Pleno, a la Comisiones o al
Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su
función.
·
CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN. – tiene a su cargo las facultades de control y la inspección del
cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los
órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial de la Federación,
excepto aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·
INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES. – es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura
Federal, que cuenta con autonomía técnica y operativa, y entre cuyas funciones
principales se encuentran las de administrar el registro de especialistas de
concursos mercantiles, así como difundir la cultura concursal.
·
INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. –
es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que está encargado
de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica
administrativa, fiscal y civil de forma gratuita, bajo los principios de
probidad, honradez y profesionalismo, a la población que carece de medios para
pagar un abogado.
·
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. – es el tribunal de lo contencioso administrativo, dotado de
plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que
establece la ley orgánica. Fundamentalmente conoce de los juicios que se
promueven contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos
que se indican a continuación:
-
Las dictadas por autoridades fiscales,
federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de
una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su
liquidación.
-
Las que nieguen la devolución de un
ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido
por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes federales.
-
Las que impongan multas por infracción a
las normas administrativas federales;
-
Las que causen un agravio en materia
fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; y
-
Las que nieguen o reduzcan las pensiones
y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros
del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o
derecho-habientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario
federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas
personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
·
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, CONSEJOS DE
GUERRA Y JUECES MILITARES. – órganos que tienen a su cargo sancionar los
delitos y faltas contra la disciplina militar que contempla el Código de
Justicia Militar. El Supremo Tribunal Militar se compone de cinco Magistrados y
resuelve, entre otros asuntos, de:
-
Los recursos de su competencia;
-
Las excusas y competencias de
jurisdicción de Jueces Militares;
-
La retención y libertad preparatoria de
reos, solicitudes de indulto y del trámite de solicitudes de reducción de
penas; y,
-
Reclamaciones contra correcciones
impuestas por Jueces y Consejos de Guerra.
-
Los Consejos de Guerra pueden ser
ordinarios o extraordinarios. Tienen a su cargo el conocimiento de todos los
delitos contra la disciplina militar, cuya atención no corresponda a los Jueces
Militares.
-
Por su parte, los Jueces Militares están
facultados para: instruir juicios de competencia de Consejos de Guerra, así
como los de su propia competencia; juzgar delitos cuya pena sea de suspensión o
multa o no exceda de un año de prisión como término medio;
-
Solicitar remociones, y avisar al Supremo
Tribunal Militar sobre irregularidades que advierten en los procesos.
Fuente: SCJN.
3ª parte: EL CONSEJO DE MENORES; LA JUSTICIA LOCAL,
PODERES JUDICIALES LOCALES, JUZGADOS DE PAZ, MENORES, MUNICIPALES O DE CUANTÍA
MENOR. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA; TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA;
CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES.
-
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