SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO (2ª PARTE)



·         CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. – órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, excepto en lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral. Se integra por siete consejeros, uno de ellos es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo es del Consejo. Funciona en Pleno, en comisiones y a través de los siguientes órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
·         INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL ESCUELA JUDICIAL. – es el encargado de la formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Además, tiene la encomienda de realizar los trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoramiento de la justicia federal.
·         VISITADURÍA JUDICIAL. – es el órgano auxiliar del Consejo competente para inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios tribunales y juzgados; y auxiliar al Pleno, a la Comisiones o al Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
·         CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. – tiene a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial de la Federación, excepto aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·         INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. – es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con autonomía técnica y operativa, y entre cuyas funciones principales se encuentran las de administrar el registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura concursal.
·         INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. – es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que está encargado de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica administrativa, fiscal y civil de forma gratuita, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, a la población que carece de medios para pagar un abogado.
·         TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. – es el tribunal de lo contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que establece la ley orgánica. Fundamentalmente conoce de los juicios que se promueven contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
-          Las dictadas por autoridades fiscales, federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
-          Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes federales.
-          Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;
-          Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; y
-          Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derecho-habientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
·         SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, CONSEJOS DE GUERRA Y JUECES MILITARES. – órganos que tienen a su cargo sancionar los delitos y faltas contra la disciplina militar que contempla el Código de Justicia Militar. El Supremo Tribunal Militar se compone de cinco Magistrados y resuelve, entre otros asuntos, de:
-          Los recursos de su competencia;
-          Las excusas y competencias de jurisdicción de Jueces Militares;
-          La retención y libertad preparatoria de reos, solicitudes de indulto y del trámite de solicitudes de reducción de penas; y,
-          Reclamaciones contra correcciones impuestas por Jueces y Consejos de Guerra.
-          Los Consejos de Guerra pueden ser ordinarios o extraordinarios. Tienen a su cargo el conocimiento de todos los delitos contra la disciplina militar, cuya atención no corresponda a los Jueces Militares.
-          Por su parte, los Jueces Militares están facultados para: instruir juicios de competencia de Consejos de Guerra, así como los de su propia competencia; juzgar delitos cuya pena sea de suspensión o multa o no exceda de un año de prisión como término medio;
-          Solicitar remociones, y avisar al Supremo Tribunal Militar sobre irregularidades que advierten en los procesos.
                                                                               Fuente: SCJN.

3ª parte: EL CONSEJO DE MENORES; LA JUSTICIA LOCAL, PODERES JUDICIALES LOCALES, JUZGADOS DE PAZ, MENORES, MUNICIPALES O DE CUANTÍA MENOR. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA; TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA; CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES.
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