SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO (3ª parte y última)
· PODERES JUDICIALES LOCALES
·
JUZGADOS DE PAZ, MENORES, MUNICIPALES O
DE CUANTÍA MENOR. – órganos jurisdiccionales que forman parte de los Poderes
Judiciales Locales. Sus titulares reciben el nombre de Jueces. Su competencia y
denominación varían de una entidad federativa a otra. En general resuelven
asuntos en materia civil y mercantil cuyo monto no sea superior a determinada
cantidad y en materia penal sancionan delitos que no se castigan con prisión o
donde ésta no exceda de cierto límite.
·
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. – órganos locales
que también forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades
federativas, se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia
asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los
juzgados de Paz o sus equivalentes. Pueden conocer de asuntos en materia civil,
mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera.
·
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. –
también conocidos como Supremos Tribunales de Justicia, son el máximo órgano de
justicia con que cuentan los Estados y la CDMX. Se integran por Magistrados;
funcionan en Pleno o en Salas que a veces se especializan por materias. Se
acude a ellos entre otras cosas, para impugnar decisiones de los juzgados
inferiores, mediante el trámite de algún recurso, como por ejemplo el de
apelación.
·
CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. –
algunas entidades federativas entre ellas Aguascalientes, Baja California,
Coahuila, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa y la CDMX, crearon
Consejos de la Judicatura, como órganos encargados de la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial, de sus respectivos Poderes
Judiciales. En los Estaos no no existen, la función la ejerce el Tribunal
Superior de Justicia.
·
TRIBUNALES ELECTORALES. – órganos
encargados de resolver conflictos que se susciten en materia electoral en las
entidades federativas. Sus integrantes generalmente reciben el nombre de
Magistrados. Cabe señalar que en algunas entidades federativas el tribunal
electoral forma parte del Poder Judicial, mientras que en otra es autónomo.
·
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
– órganos autónomos para emitir sus fallos que resuelven controversias entre la
administración pública de las entidades federativas y los particulares. Su denominación
y facultades pueden variar de una entidad federativa a otra.
·
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
– funcionan en las entidades federativas y resuelven los conflictos laborales
originados dentro de su territorio, en aquellos asuntos que no sean competencia
exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
·
EL ARBITRAJE. – es una forma de solución
de conflictos en la que las partes de común acuerdo designan a un tercero para
resolver sus controversias. Tiene la ventaja de que es un procedimiento mucho
menos rígido y más expedito que los procesos jurisdiccionales. El arbitraje se
lleva a cabo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden
encontrarse establecidas en una ley, o bien, ser acordadas por las partes de
manera convencional. Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho o de
amigable composición; en el primero se dicta el laudo con base en la norma
jurídica aplicable al caso controvertido, mientras que, en el segundo, el laudo
se dicta con base en la conciencia y en reglas de equidad. En el ámbito
internacional, en los acuerdos comerciales firmados por México con diversos países,
se dispuso como un medio de solución de controversias entre las partes, el
establecimiento de panales arbitrales, integrados por una cantidad variable de
árbitros. Los tipos de arbitrajes más comunes en México son: comercial,
internacional, civil, financiero, médico, del consumidor y en manera de
derechos de autor.
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