LA REPRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA O DEL PARTIDO ANTE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
El
Reglamento de Fiscalización, habilitado por el Instituto Nacional Electoral,
para la vigilancia y sustentación en materia de la utilización de los recursos
en campaña, a las diversas candidaturas
de elección popular en el proceso electoral 2015, requiere de una figura de
representación de la candidatura o del partido en la elección correspondiente,
para dar fe del número, fecha, lugar, asistentes, eventos, gastos, etc., que se
organizan en la campaña electoral.
Figura
que será tan importante para el candidato (a), como para el monto de costo de
la campaña. Ya que deberá de estar lo suficiente enterado de todo lo que se
hace en la campaña, para rendir un informe detallado al representante de la Unidad Técnica de
Fiscalización de las actividades, número de asistentes, entrega de utilitarios,
etc.
Función
que deberá a mi parecer, recaer en el Coordinador General de la Campaña y/o el
Secretario Particular del candidato (a), el abogado general, o el responsable
de finanzas. Ya que de omitir, falsear, disminuir, aumentar la información
requerida, esta tendrá como consecuencia la sanción o sanciones
correspondientes al candidato (a).
Que
de conformidad con el Reglamento, los Partidos Políticos Nacionales y locales,
agrupaciones políticas nacionales, pre-candidatos, candidatos partidistas,
aspirantes y candidatos independientes son sujetos obligados.
Que
en el Reglamento se establecen las competencias de la Comisión de
Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización y los Organismos Públicos
Locales Electorales, atendiendo al contenido de la reforma.
Que
se regula un apartado de notificaciones en el que se mencionan los tipos de
notificación, los plazos, los requisitos de las cédulas de notificación, del citatorio
y del acta circunstanciada, así como las notificaciones por Estrados; ello, con
la finalidad que toda notificación realizada con motivo de los procedimientos
en materia de fiscalización se realice conforme a las reglas establecidas en
este Reglamento y se otorgue certeza a los sujetos que intervienen en las
mismas. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave
SUPRAP-230/2008 señaló que la notificación personal debe llevarse a cabo en el
domicilio señalado por el destinatario para tal efecto y entenderse, de ser
posible, con el interesado o con las personas que en su caso hubiesen sido
habilitadas para tales efectos.
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