¿EL FUERO EN MÉXICO?
2013
Con la
aprobación de las reformas a los artículos 61, 111, 112 y 114, desaparece la
figura del Fuero Constitucional, así como la figura de la declaración de
procedencia, reconociendo y salvaguardando la división de poderes y la existencia
del equilibrio del estado mexicano, la naturaleza de las responsabilidades de
los funcionarios descritos y eliminando cualquier protección en toda materia
jurídica.
Con las reformas al artículo
61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad
constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la
Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único
afán de consolidar la función legislativa.
Se establece que los diputados
y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo
en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni
juzgados por ellas.
El presidente de cada Cámara
del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Las modificaciones al artículo
111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de
proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan
su cargo.
111 de la Constitución, los Diputados
y Senadores del Congreso de la Unión, Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Magistrados del Tribunal Electoral, Consejeros de la Judicatura,
Secretarios de Despacho, Diputados a la asamblea del Distrito Federal, el
Procurador General de la República, así como Consejeros Presidente y
Electorales del Consejo General Instituto Federal Electoral, habían estado bajo
un esquema que impedía investigarlos y procesarlos jurídicamente por su
presunta participación en la comisión de un delito, hasta que no se declarara
la procedencia por parte de la cámara de diputados.
En el caso de los
gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de
dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando
alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del
orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo
conducente.
La reforma al artículo 112
precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso
penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez
dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.
Se establece en el artículo
114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo
por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de
prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres
años.
Por lo que toca al Presidente
de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los
términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Así con 376 votos a favor, 56 en
contra y 5 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo
general y con modificaciones, el dictamen a la minuta que reforma los artículos
61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de
servidores públicos.
La Cámara de Diputados eliminó
la inmunidad procesal por lo que ahora en adelante cualquier legislador federal
o servidor público podrá ser procesado penalmente aunque en libertad. Cuando un
juez le dicte sentencia condenatoria, el pleno de la Cámara de Diputados, la
Corte o a la Presidencia en caso de secretarios de Estado, serán notificados
para separarlo inmediatamente del cargo. Pero la reforma constitucional va más allá
porque también aplicará para los gobernadores, diputados locales,
magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su
caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, magistrados
electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los
organismos electorales estatales.
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