LA SUPLENCIA ELECTORAL
En México la figura de la suplencia
electoral, únicamente es ocupada para registrar en fórmula a senadores de la
república, a diputados federales y locales y a presidentes municipales. No así
para presidente de la república, gobernadores de los estados y para jefes
delegacionales.
¿Pero qué
es una suplencia? Es la acción de suplir una persona a otra.
En una elección comúnmente el
elector elige al titular, candidato (a) y no a una fórmula integrada por un
suplente. Raras veces aparece esta figura en una campaña electoral salvo en la
propaganda impresa del titular. El elector no registra a la fórmula y vota por
quien le solicita el voto y no por quien la acompaña.
En una campaña electoral la
integración de la estructura ejecutiva-operativa, es muy basta y se integra con
los allegados al candidato (a), con cuadros de simpatizantes y militantes del
partido postulante. Cuando el “suplente ocupa la titularidad, normalmente lo
hace sin haber participado activamente en la campaña.
La suplencia electoral en un cargo
de elección popular, no solamente debe surgir de los cuadros del partido
postulante, de los mandos de la administración pública federal, estatal y
municipal, sino también de la sociedad civil, de la academia, de los liderazgos
naturales y de opinión. La suplencia debe ser aprovechada
en una campaña electoral, con la finalidad de que el electorado la identifique
y coadyuve en la intención del voto.
Ocupar una suplencia en una fórmula
de elección popular, le permitirá al titular de la candidatura, abastecerse de
una persona con experiencia, talento y capacidad para un mejor resultado e
identificarla mejor en caso de cuando llegue el caso de ser suplido con
satisfacción y conocimiento. Y al ciudadano-elector identificar y votar mejor
por la fórmula registrada.
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