¿PARA QUE ELEGIR A UN JEFE DELEGACIONAL EN EL DF?
El 7 de junio de 2015, en la Ciudad de México se elegirán a 16 jefes
delegacionales, uno por cada partido político o bien uno en coalición de
partidos. Existen 16 delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A Madero, Iztacalco, Iztapalapa, la Magdalena
Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco, Venustiano Carranza. Y Xochimilco.
Elegir es votar no al favorito, sino al
más preparado y eficiente.
¿Pero qué es un Jefe Delegacional?
- Es el titular del órgano
Político-Administrativo de cada demarcación territorial del Distrito Federal (México). Es elegido en forma universal,
libre, secreta y directa. Se auxilian para el despacho de los asuntos de su
competencia de los Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores y
Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior de cada
Delegación
¿Cuál es su
responsabilidad?
I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir
copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la
Delegación; II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción,
ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar
obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas,
con apego a la normatividad correspondiente; III. Otorgar licencias de fusión,
subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar
los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad
correspondiente; IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano las certificaciones de uso del suelo en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Otorgar autorizaciones
para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y
edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI.
Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza
y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables; VII. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y
espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de
disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas,
calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter
fiscal; IX. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales
competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la
demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que
tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial; X.
Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas
demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de
Población; XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento, del Servicio Militar
Nacional; XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros
mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y
autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos
aplicables; XIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de
la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras
instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos
programas deberán ser formulados de acuerdo a las políticas generales que al
efecto determine la Secretaría de Gobierno; XIV. Formular, ejecutar y vigilar
el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las
Dependencias competentes; XV. Establecer y organizar un comité de seguridad
pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Ejecutar las políticas
generales de seguridad pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno; XVII.
Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que
corresponda en sus respectivas jurisdicciones; XVIII. Presentar ante el
Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento
de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que
presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los
procedimientos legalmente establecidos; XIX. Ordenar y ejecutar las medidas
administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detecten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos
que impidan su adecuado uso; XX. Proponer la adquisición de reservas
territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la
desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se
encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo
dispuesto por la ley de la materia; XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a
través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la
expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Prestar asesoría
jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en
beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; XXIII.
Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil; XXIV.
Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para
el proceso de regularización de la tenencia de la tierra; XXV. Prestar los
servicios públicos a que se refiere esta ley, así como aquellos que las demás
determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y presupuesto de
egresos del ejercicio respectivo; XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos
públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del
Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los
convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad
federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial; XXVII. Prestar
el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente; XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la aplicación de las
medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y
peatones en las vialidades primarias; XXIX. Autorizar, con base en las normas
que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados
los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se
aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción; XXX. Ejercer
las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el
funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos
establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas; XXXI.
Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a
su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad
con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; XXXII.
Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades y mantener sus
instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente; XXXIII. Construir,
rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar, los
mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
Dependencia competente; XXXV. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el de
rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y
otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los
habitantes; XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se
trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus
deudos carezcan de recursos económicos; XXXVII. Proponer las modificaciones al
Programa Delegacional y a los Programas Parciales de su demarcación
territorial; XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con
las autoridades federales y locales que correspondan; XXXIX. Coordinar con
otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los
particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales; XL. Prestar
el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida
en el programa delegacional y en los programas parciales de su demarcación
territorial; XLI. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas
y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración
no esté reservada a otra unidad administrativa; XLII. Efectuar ceremonias
públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o
local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover
el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales
correspondientes; XLIII. Promover los valores de la persona y de la sociedad
así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el espíritu
cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de
solidaridad social; XLIV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración
con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la
comunidad; XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas,
con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo
20, párrafo primero, de esta Ley. También podrán suscribir aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de
Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se
refiere esta fracción; XLVI. Atender el sistema de orientación, información y
quejas; XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de
barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio
cultural; XLVIII. Formular los programas que servirán de base para la
elaboración de su anteproyecto de presupuesto; XLIX. Participar con propuestas
para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y
en los programas especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal; L. Administrar los
recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Delegación,
de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias
centrales; LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la
promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general,
dentro de su demarcación territorial; LII. Construir, rehabilitar y mantener
las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en
su demarcación; LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos
peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias
de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias
centrales; LIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas; LV. Dictar
las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a
ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la delegación en funcionarios
subalternos, de facultades que tengan encomendadas; LVI. Ejecutar en su
demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación
ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la
dependencia correspondiente; LVII. Ejecutar dentro de su demarcación
territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y
servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente,
así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
dependencias; LVIII. Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otras
dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas
correspondientes; LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y a los organismos que correspondan, programas de vivienda que
beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su
promoción y gestión; LX. Promover dentro del ámbito de su competencia, la
inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la
vivienda, equipamiento y servicios; LXI. Implementar acciones de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde
su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental; LXII.
Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las
manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables; LXIII. Vigilar y verificar
administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades
o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales,
de conformidad con la normatividad ambiental aplicable; LXIV. Difundir los
programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio
Ambiente; LXV. Promover la educación y participación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente; LXVI. Ejecutar el sistema de servicio público de
carrera que se determine para las Delegaciones; LXVII. Ejecutar los programas
de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al
público; LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias
competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación; LXIX. Recibir,
evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de
Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; LXX.
Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en
materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan,
que no estén asignados a otras dependencias; LXXI. Elaborar, promover, fomentar
y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción,
protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan
las dependencias correspondientes; LXXII. Promover y coordinar la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que
regule, coordine y dé seguimiento a dichos subcomités; LXXIII. Establecer y
ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico las acciones
que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de
la localidad; LXXIV. Participar y colaborar con todas las dependencias en la
formulación, planeación y ejecución de los programas correspondientes en el
ámbito de la competencia de dichas dependencias; LXXV. Realizar recorridos
periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad con lo
establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana; LXXVI.
Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del
delito; LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los programas de salud, así como
campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la
violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia
territorial; LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación,
sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso,
los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y
removidos libremente por el Jefe de Delegacional; LXXIX. Establecer la
estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones
aplicables; LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan
efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el
Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que
afecten directamente a la Delegación; LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los
proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación,
sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal; LXXXII.
Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal
que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil
en la Delegación; y LXXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes
y reglamentos.
¿Cuánto dura en el cargo?
-
De acuerdo al artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, un Jefe Delegacional dura tres años en su encargo, iniciando el primero de octubre del año en que fue
electo.
-
Los Jefes Delegacionales rinden protesta ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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