ELECCIONES CDMX 2018




CONGRESO LOCAL DE LA CDMX
·         33 diputados por el principio de mayoría relativa y 33 por el de representación proporcional.
·         Serán reelectos los que se postulen por su partido o partidos coaligados.
·         Establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.

·         Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de jóvenes de entre 18 y 35 años por el principio de representación proporcional.

·         En la Ciudad de México los partidos políticos procurarán incluir entre sus candidatos a una persona con discapacidad y a una perteneciente a pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.

·         Las Alcaldías se integrarán por un alcalde o alcaldesa y un concejo.

·       Las Alcaldesas, Alcaldes y Concejales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México.

·         Las alcaldesas, alcaldes y concejales integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia,  rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que señala la Constitución local y las leyes.

·         Las alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo. 

·         Los titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.

·         Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. 

·         Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir por lo menos a una fórmula de jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad. 

·         En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que alguna ciudadana o ciudadano aspire a ocupados cargos de elección popular dentro de la misma. 

·         El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora. El 40 por ciento restante será determinado por la vía de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas sin partido. 

·         La autoridad electoral deberá verificar los partidos que obtuvieron un porcentaje menor de votación al 3% de la votación válida emitida. 

·         Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados como Candidatos sin partido para ocupar los cargos de:
I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México. 

·         Las elecciones ordinarias de Diputaciones del Congreso dela Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda. La totalidad del proceso electoral de la Ciudad de México será concurrente en sus fechas al proceso federal.
·         Las campañas electorales se iniciarán:
-          Noventa días en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y
-          Sesenta días en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa.

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