ELECCIONES CDMX 2018
CONGRESO
LOCAL DE LA CDMX
·
33 diputados por el principio de mayoría relativa y
33 por el de representación proporcional.
·
Serán reelectos los que se postulen por su partido
o partidos coaligados.
·
Establecerán mecanismos de audiencia y rendición de
cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
·
Cada partido
político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad
de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de
personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad en el caso de las candidaturas por
el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de jóvenes de entre 18 y 35
años por el principio de representación proporcional.
·
En la Ciudad
de México los partidos políticos procurarán incluir entre sus candidatos a una
persona con discapacidad y a una perteneciente a pueblos y barrios originarios,
así como comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.
·
Las
Alcaldías se integrarán por un alcalde o alcaldesa y un concejo.
· Las
Alcaldesas, Alcaldes y Concejales se elegirán mediante el voto, universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma
fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de
México.
·
Las
alcaldesas, alcaldes y concejales integrantes de la administración pública de
las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen
gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad,
transparencia, rendición de cuentas,
integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para
ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno
electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que
señala la Constitución local y las leyes.
·
Las
alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para
el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Las
alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo
inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron
el cargo.
·
Los
titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el triunfo
registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la reelección
por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes
de la mitad de su mandato.
·
Las personas
integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos,
según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona
candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus
respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro
de la demarcación territorial.
·
Las fórmulas
en la planilla estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada,
y deberán incluir por lo menos a una fórmula de jóvenes con edad entre los 18 y
29 años de edad.
·
En ningún
caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se
otorgará registro a una planilla en la que alguna ciudadana o ciudadano aspire
a ocupados cargos de elección popular dentro de la misma.
·
El 60 por
ciento de concejales por alcaldía será electo por el principio de mayoría
relativa en su conjunto por la planilla ganadora. El 40 por ciento restante
será determinado por la vía de representación proporcional que se asigne a cada
partido, así como a las candidaturas sin partido.
·
La autoridad
electoral deberá verificar los partidos que obtuvieron un porcentaje menor de
votación al 3% de la votación válida emitida.
·
Las
Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser
registrados como Candidatos sin partido para ocupar los cargos de:
I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México;
II. Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad
de México.
·
Las
elecciones ordinarias de Diputaciones del Congreso dela Ciudad de México, de la
Jefatura de Gobierno y Alcaldías deberán celebrarse el primer domingo de junio
del año que corresponda. La totalidad del proceso electoral de la Ciudad de
México será concurrente en sus fechas al proceso federal.
·
Las campañas
electorales se iniciarán:
-
Noventa días en el caso
de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y
-
Sesenta días en los
casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales
de mayoría relativa.
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